Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena De Troitiño
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia de 30 de diciembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en la que se condenó a G.V.T., a la pena de dieciocho (18) años de prisión e inhabilitación por igual término para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión del delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de Estrella de Fátima Arosemena Arjona (q.e.p.d.).

Tal decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse, por la licenciada G.A.M.N., F. Superior del Segundo Distrito Judicial (fs.2573-2576), el procesado V.T. y su defensora oficiosa, licenciada M.A. de Apolayo (fs.2581- 2592), por lo que dichos recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo con el fin que se surta la alzada.

APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Licenciada G.A.M.N., Fiscal Segunda Superior del Segundo Distrito Judicial solicita se reforme la sentencia dictada por el Tribunal Superior, en el sentido que se aumente la sanción impuesta al procesado V., por cuanto que el Tribunal Superior no tomó en cuenta que E. de Fátima Arosemena Arjona (q.e.p.d.), padecía de un grado de discapacidad por un problema en sus piernas, producto de una enfermedad (Polio), situación ésta que la tornaba vulnerable, ni el hecho que el procesado V. registra antecedentes penales.

OPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La licenciada M.A. de Apolayo, Defensora Oficiosa de G.V.T., contrario a la manifestado por la representante del Ministerio Público, señaló que el problema físico que padecía la víctima, no le impedía llevar una vida normal, puesto que trabajaba e incluso residía sola, además el Tribunal de primera instancia, al momento de individualizar la pena valoró la superioridad física sobre la víctima, las condiciones personales de ésta, así como los antecedentes penales del sujeto activo.

Concluye señalando que la dosificación de la pena, previa motivación es una facultad jurisdiccional del juzgador, la cual según pronunciamientos judiciales es inobjetable, por lo que solicita desestimar la pretensión de la Fiscalía Superior.

APELACIÓN A FAVOR DE G.V.T.

Por su parte, la defensora oficiosa del procesado V., manifiesta que disiente de la resolución apelada, porque el Tribunal Superior consideró como Homicidio Agravado el hecho punible por el cual fue juzgado su patrocinado, dando por hecho que éste había violado a la señora E. de Fátima Arosemena Arjona (q.e.p.d.) y luego la mató.

Contrario al criterio del Tribunal de primera instancia, expresa que si bien en el cuerpo de la hoy occisa se pudieron apreciar excoriaciones en ambos lados del cuello, mano izquierda, lado derecho de la nariz, labio superior de la boca, punta de la lengua y glúteo izquierdo, éstas fueron ocasionadas por la caída y el forcejeo con un machete que sostuvo la ofendida con su representado, debido a que éste no quería retirarse de la residencia, luego de haber tenido relaciones consentidas con ella.

Agrega que la víctima, presentó una excoriación en su área genital, la cual a su juicio, pudo ser producto de la edad de la ofendida y no de una violación, porque se hubiese presentado otros signos de violencia sexual.

Sostiene que en la residencia donde se escenificaron los hechos, a excepción de la puerta del cuarto que da acceso al patio, todo permanecía sin alteración ni desorden y que en la diligencia indagatoria y reconstrucción, el sindicado indicó con precisión la división interna del inmueble, lo que indica que él conocía el lugar. De haberse introducido su representado sin ayuda a la casa hubiese hecho ruido, pudiendo la víctima pedir auxilio o propinarle lesiones serias a su agresor.

Concluye resaltando que las autoridades de la investigación consideran que el ilícito fue perpetrado por una persona conocida, y para entrar a la misma, la policía tuvo que buscar un tanque y una escalera, lo que evidencia que su representado jamás pudo entrar sin ayuda al inmueble.

Solicita se reforme la sentencia de primera instancia, con el objeto de calificar el hecho atribuido a G.V.T., como Homicidio Simple y se disminuya la pena impuesta.

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con relación a la apelación presentada por la defensa, la licenciada M.N., Fiscal Segunda Superior, manifestó medularmente que difiere de lo señalado en el recurso, puesto que el Tribunal de primera instancia consideró los hechos que cobraron la vida de Estrella De Fátima Arosemena (q.e.p.d.), en conjunto con el material probatorio, desvirtuando la versión del imputado y acreditando que el señor V.T. abusó sexualmente de la occisa y luego le causó la muerte, por tanto, solicita se desestimen los argumentos de la defensa y reitera los...

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