Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Febrero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema la Sentencia de 14 de julio de 2009, por medio de la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial CONDENÓ al señor L.E.C.V. a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, luego de cumplir la pena principal como autor del delito de Homicidio en perjuicio de E.E.D..

Contra la decisión jurisdiccional en cita anunciaron recurso de apelación tanto el procesado como la defensa.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Defensa (fs.1028-1029)

El Licenciado M.E.B. manifiesta su disconformidad con la pena impuesta a su patrocinado L.E.C.V., sobre la base de que el Tribunal de instancia no tomó en consideración la agresión sufrida por el procesado, la cual se dio en un local muy pequeño, desprovisto de iluminación y que se caracterizaba por la enorme cantidad de botellas y banquillos que salían de un lugar a otro. Al respecto cita el recurrente los testimonios de: 1) R.H.L., quien señaló que se dio una riña tumultuaria, ya que las botellas y banquillos salían de todas partes y que él por protección tomó una vara policial para su defensa y control de la seguridad, que a la postre no se dio por el pandemonio reinante; 2)D.M., quien dijo haber auxiliado a su amigo D., ya que estaba en el suelo como consecuencia de un golpe y que tuvo que lavarle la cabeza porque sangraba, y 3)A.G.S.M. (fs.654), el cual sostuvo que su defendido recibía banquillazos cuando estaba en el suelo.

Tales declaraciones, según el apelante, revelan que L.E.C. estaba en una situación de inferioridad, atenuante reconocida por el artículo 66, ordinal 3 del anterior Código Penal, puesto que, ante el marco descrito, resulta lógico que el temor incidiera en la conducta de su patrocinado. En consecuencia, el recurrente pide que se le atenúe la pena impuesta a su defendido.

Ministerio Público (fs.1030-1032)

La F. Superior, Licenciada M.C., se opone al reclamo del recurrente indicando que es cierto que en el bar M. se produjo un desencuentro de carácter tumultuario en el que sillas y banquillos se lanzaron sin blanco; sin embargo, en esta realidad no aparece explicada la muerte de E.D., quien, indefenso, recibió múltiples heridas de espalda y de frente, todas inferidas por CALVO, quien luego de salir del lugar, vuelve de inmediato armado con determinación homicida imposible de vencer por quien atacado en forma sorpresiva...

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