Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Febrero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), por medio de la cual declaró culpable a A.E.O. y lo condenó a la pena de seis (6) años con ocho (8) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco (5) años, como autor del delito de homicidio en perjuicio de A.O.I.R.R..

Contra la decisión jurisdiccional fue anunciado y sustentado recurso de apelación por parte del licenciado S.Q., en su condición de F. Superior del Segundo Distrito Judicial, el cual fue concedido en el efecto suspensivo a través de providencia de 18 de noviembre 2009 (fs. 470). El Defensor del Segundo Distrito Judicial, Encargado, licenciado J. alonso Orribarra, F. Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), presentó escrito de oposición visible de fojas 462 a 464 del expediente.

CUADRO FÁCTICO

El 25 de junio de 2008, la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial recibió información de que en la comunidad de Tucué, Corregimiento de T., distrito de Penonomé, se encontraba frente a la capilla del lugar el cuerpo sin vida de A.O.I.R.R. a consecuencia de una herida con arma blanca.

Ese mismo día la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial realiza la Inspección Ocular, Reconocimiento, Levantamiento y Traslado del Cadáver del señor A.O.I.R.R..

Se cuenta con las declaraciones juradas de F.A.E. y C.R. quienes ubican a A.E.O. y lo señalan como el agresor de A.O.I.R.R..

De fojas 333 a 337 consta el Protocolo de Necropsia suscrito por el doctor C.M.M.R., en el cual se concluye que la causa de muerte fue por "Herida por arma blanca en el abdomen", agregando que la lesión fue mortal ya que no recibió atención médica inmediata.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior consideró que el hecho punible se adecúa en el artículo 130 del Código Penal que fija la pena de prisión en un intervalo de 10 a 20 años, sin que se observe que haya tipificado ninguna de las agravantes del artículo 131 del Código Penal.

Consideró además que el procesado es delincuente primario por lo que en cuanto al contenido de la norma manifiesta que ha sido un criterio mantenido por ese Tribunal que la circunstancia de delincuente primario del sujeto activo del delito es un factor para tomar en cuenta al momento de la dosificación de la pena. Por ello, tomando como referencia los intervalos fijados en la norma citada fija la pena base en 10 años de prisión, es decir, 120 meses de prisión.

Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal consideró el Tribunal Superior que el procesado A.E.O. tiene a su favor la atenuante de la colaboración efectiva del agente:

"... toda vez que de manera espontánea se entregó y ayudó a la investigación (artículo 89, numeral 5 del Código Penal), al no sólo comparecer voluntariamente a la Policía Nacional el mismo día de los hechos, cuando fue informado por su sobrino de lo que había realizado la noche anterior, estando en estado de ebriedad; sino también, llevando consigo el arma y la ropa que cargaba al momento del hecho, los cuales entregó personal y voluntariamente...

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