Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Febrero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) mediante resolución de 11 de noviembre de 2009 condenó a P.C.C. a la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término por la comisión del delito de homicidio, en perjuicio de C.A.D. (q.e.p.d.).

La decisión fue apelada por los licenciados R.A.P.O., apoderado judicial de P.C.C.; R.O.B.T., representante legal de la parte ofendida, y S.Q.M., F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

LOS HECHOS

En horas de la tarde del 5 de agosto de 2007, en el patio de la residencia de la señora A.V.R., localizado en la parte trasera del antiguo Hospital Marcos Robles se encontró el cuerpos sin vida de C.A.D..

Según protocolo de necropsia la causa de la muerte de C.A.D. es el choque hipovolémico por herida punzo cortante en el cuello. (fs. 282-287).

Concluida la investigación fueron vinculados al hecho los señores P.C.C. y E.C.C..

RECURSOS DE APELACIÓN

DEFENSOR PARTICULAR

El Licdo. R.P., apoderado judicial de P.C.C. se manifiesta inconforme con la pena impuesta, pues sostiene que el tribunal de primera instancia al dosificar la pena no consideró el otorgamiento del beneficio de los innumerables elemento atenuantes que se detallan a continuación:

El Licdo. R.O.B.T. solicita se modifique la sentencia impuesta al señor P.C., y en su lugar se sancione por el delito de homicidio en su modalidad agravada, ya que en el caso se configura la premeditación. (fs. 871-873).

FISCAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL

Por su parte, el Licdo. S.Q.M., F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, peticiona a la Sala reforme la resolución impugnada, y, en consecuencia se reconozca la agravante de la premeditación y se aumente el quantum de la pena (fs. 865-867).

OPOSICIÓN

FISCAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ

El licenciado S.Q.M. no comparte el escrito de apelación presentado por el licenciado R.P., debido a que según su criterio jurídico los factores enunciados como atenuantes no se encuentran consagrados en el artículo 66 del Código Penal (anterior), aunado a que fueron valorados por el Tribunal de Instancia, cuando se indicó que no existían atenuantes para fijar la pena.

Dado lo expuesto solicita el agente instructor se desestimen los argumentos planteados por el licenciado R.P. (fs. 868-870).

LICDO. R.P.

De fojas 875 a 879 del cuaderno penal, reposa el escrito de oposición al recurso de apelación promovido por el F. Superior del Segundo Distrito Judicial, en el que el licenciado R.P., explica que el hecho que su representado P.C. hubiera sido víctima de una agresión física y despojo de sus pertenencias por parte de C.D., en meses anteriores, en lo que podría ser calificado como un delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, por la violencia que medió en la perpetración del mismo, nunca fue óbice para que P.C. montara una persecución y búsqueda de su agresor, pese a que el hecho criminoso fue denunciado ante las autoridades competentes

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta S. confrontar los libelos de apelación con el fallo impugnado para determinar si proceden las pretensiones de los recurrentes.

El reparo planteado por el Licdo. R.P., apoderado judicial de P.C.C., se circunscribe a la no aplicación por parte del tribunal de las atenuantes que existen a favor de su poderdante.

Frente a la inquietud planteada por el licenciado R.P., es necesario indicar que en el artículo 66 del Código Penal derogado se establecían las circunstancias atenuantes comunes, las cuales se pasan a estudiar para precisar si la pena impuesta a P.C.C. debe ser disminuida:

  1. Haber actuado por motivos nobles o altruistas:la doctrina expresa que "Son aquellos que tienen origen en la generosidad, en el deseo de hacer el bien y que como factores influyentes en la actuación delictiva, demuestran en el agente, bondad, hidalguía y condiciones ajenas a la perversidad, lo que considera el legislador como circunstancias de menor peligrosidad para disminuir la responsabilidad penal" (PUYO JARAMILLO, G.M.. Diccionario Jurídico Penal; Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1981, pág. 268, citado en la Sentencia de 30 de noviembre de 2007).

    Los hechos revelan que P.C. no actuó por motivos nobles o altruistas su intención era tal como él mismo lo indicó en su declaración indagatoria darle un escarmiento a la víctima. Veamos: "mi intención jamás fue matarlo porque si eso hubiese sido intención yo le hubiera metido todo el cuchillo y en ningún momento fue así, yo lo único que quise fue rayarlo para darle un escarmiento..." (f. 194), por lo que, a juicio de la Sala no cabe aplicación de esta circunstancia atenuante.

  2. No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo, respecto de esta circunstancia atenuante la Sala Penal ha sostenido que "se asemeja a la figura de la "preterintención", es decir cuando se "produce un resultado que excede el propósito perseguido o sea un efecto que va más allá de la intención del agente" (Registro Judicial, octubre de 1991, pág. 26). Agrega la Sala que "la jurisprudencia penal ha sostenido que la...

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