Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia No. 14 de doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se condena a C.J.G.A. a la pena dieciocho (18) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años una vez cumplida la pena de prisión, por el delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de S.A.M.G.B..

Contra la decisión jurisdiccional, el representante la Defensoría de Oficio, licenciado L.C.A., anunció y sustentó recurso de apelación oportunamente (fs. 493-498). El Ministerio Público no presentó escrito de oposición.

LA APELACIÓN

El Defensor de Oficio Distrital, licenciado L.C.A., expresa su disconformidad con la sentencia de primera instancia en el sentido de que el Tribunal Superior consideró que los hechos probados constituyen el delito de Homicidio Doloso Agravado en el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, es decir, por motivo fútil. No obstante, considera el defensor que el Tribunal no valoró las distintas declaraciones e informes de novedad que se encuentran en el expediente en los que se puede observar que todos los involucrados estaban bajo los efectos del alcohol, por lo que este factor influyó en el actuar tanto de la parte ofendida como de sus agresores. De hecho a fojas 158 del expediente se encuentra el resultado del análisis toxicológico efectuado a la occisa en la que se determina que la misma tenía 91.82 mg/dl de alcohol en la sangre.

Por otro lado, advierte el defensor que considera que el Tribunal le dio gran preponderancia a las declaraciones de los testigos presenciales DEYNA BOURNE DE JULIO, M.J., YANISSA MITCHEL, W.J. e I.G., quienes coinciden en que fueron los hermanos C.Y.N.G.A. quienes con un cuchillo y un arma de fuego asesinaron a SANDRA MC GITTENS luego de una discusión, sin percatarse que la mayoría de los declarantes son familiares de la occisa y los otros son amigos, los que sin lugar a dudas van a declarar a favor de la víctima (fs. 11), por lo que mal se pudiera saber cuál fue el detonante de lo sucedido porque unos afirman que se dio una discusión previa al incidente (cercanos a la occisa) y otros hablan de un robo y agresión (sindicado y familiares), pero asegura que lo ocurrido no fue nimio ni falto de motivo real, toda vez que se tuvo que haber dado una confrontación entre las partes y bajo los efectos del alcohol, por lo que considera que sí existió un motivo real y trascendente.

En virtud de las anteriores alegaciones el referido Defensor de Oficio solicita a esta alta Corporación de Justicia que previa revocatoria de la sentencia atacada se disminuya la pena aplicada a su representado de conformidad con el artículo 131 del Código Penal y que se tome en cuenta la atenuante del numeral 8 del artículo 66 del Código Penal.

CUADRO FÁCTICO

Las sumarias se inician con la diligencia de reconocimiento de un cadáver (f. 4) realizada el 9 de abril de 2006 por funcionarios de la Fiscalía Auxiliar de la República en la Morgue del hospital Santo Tomás, donde se encontraba el cuerpo sin vida de S.M.G.B., quien presentada orificios de arma de fuego a la altura de la costilla izquierda, en la mama izquierda, en la parte interior del muslo izquierdo, en la parte de arriba del costado izquierdo, en el centro de la espalda, dos orificios en el glúteo izquierdo y en la parte media de la espalda.

Con estos hechos resultó vinculado, entre otros, el señor C.G.A., quien fue llamado a juicio mediante auto No. 121 de 26 de diciembre de 2006 por el delito de homicidio cometido en perjuicio de S.M.G.B. (fs. 3382-392).

El hecho punible quedó acreditado con el Protocolo de Necropsia, suscrito por el D.E.L.D., médico forense del Instituto de Medicinal Legal, en el que se indica que la causa de muerte se debió a un "A. SHOCK HEMORRÁGICO. B. HERIDA POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO" (fs. 150-156).

DECISIÓN DE LA SALA

Conocidos los argumentos del apelante, se procede a revisar la...

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