Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sent. 1ra. I.. No.8 de nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2009), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condena a L.A.G.E. (a) CACÁ a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, por un lapso de cinco (5) años luego de cumplida la pena de prisión, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de A.C.C. (q.e.p.d.).

Dentro de este proceso, el jurado de conciencia dictó veredicto condenatorio en contra del imputado (f.718).

SENTENCIA APELADA

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

...

En efecto, estima el Tribunal que el hecho que sirvió de base para la decisión del jurado de conciencia, se adecúa a lo normado en el artículo 132, numeral 5, del Código Penal anterior, que tipifica el delito de homicidio doloso agravado, cuya sanción oscila de 12 a 20 años de prisión, que establece:

...

Se destacada que el procesado L.A.G.E., ejecutó la muerte de A.C.C. (q.e.p.d.), la que se dio a raíz de la agresión de que fue objeto, para apoderarse del sobre que éste llevaba consigo el día del suceso, en consecuencia es autor del delito de Homicidio Agravado, en razón de que realizó el disparo a la víctima y se apoderó del dinero que llevaba.

Para establecer la pena base aplicable al procesado L.A.G.E., por los hechos objeto de valoración en esta sentencia, este Tribunal concluye que la misma debe quedar establecida en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Para establecer este monto se ha tomado en consideración los numerales 1, 2 y 5 del artículo 79 del Código Penal, es decir la magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar, esto es que el hecho se ejecutó con arma de fuego, herida de ingreso de proyectil en la espalda borde izquierdo de la columna vertebral, lacera la aorta, el pulmón izquierdo, porción superior de las aurículas del corazón y sale al tercer espacio intercostal borde esternal, parte del cuerpo vulnerable, de lo que se infiere que la intención del sujeto activo era de la provocar la muerte del hoy occiso, la que en efecto se dio (num.1); las circunstancias de modo, tiempo y lugar, esto es que el hecho se ejecutó en horas del día, en un lugar público o de acceso al público, es decir en las instalaciones de una Estación de combustible, lugar de trabajo del hoy occiso, lo que denota peligrosidad en el sujeto (num.2); el valor o importancia del bien, es decir, que el bien jurídico afectado con la agresión fue la vida del hoy occiso A.C.C. (q.e.p.d.) (num.5). Procede de...

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