Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Número de expediente602-F
Fecha25 Mayo 2010
Categoríadelito de homicidio,Violencia familiar

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009) emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por medio de la cual condenó a P.C.P.M. a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de Y.C.G..

Contra la decisión jurisdiccional fue anunciado y sustentado oportunamente recurso de apelación por el licenciado A.A.A.P. de la firma forense Jaén & Asociados, en su condición de apoderado judicial de P.C.P.M., el cual fue concedido en el efecto suspensivo a través de providencia de 28 de septiembre de 2009 (fs. 1009).

El F. Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), presentó escrito de oposición visible a fojas 1005-1007 del expediente.

CUADRO FÁCTICO

El presente caso tuvo sus inicios el 28 de julio de 2007, cuando la F.ía Superior del Segundo Distrito Judicial recibió una llamada telefónica de parte de la Policía Técnica Judicial de Veraguas donde se le informó de un Homicidio ocurrido en la comunidad de la Lega de Santiago de Veraguas. Se realizó la respectiva Diligencia de Reconocimiento, Levantamiento y Traslado del cadáver que fue identificado como Y.C.G..

De este hecho resultó vinculado P.C.P.M., quien negó haber sido el autor de la muerte violenta de su concubina excepcionando que se puso a libar licor con su compadre y un vecino hasta más o menos las 11:00 de la noche, luego de lo cual se fue a su casa porque estaba mareado y al llegar paso frente al cuarto donde dormía la señora Y. y observó que la puerta estaba abierta por lo que se acercó y la vio tirada en el piso por lo que entró y la tocó percatándose que estaba muerta.

Agrega que ante tal impresión trató de suicidarse hiriéndose en los brazos y en el pecho; además, manifiesta que se tomó un producto químico y que luego vomitó y defecó.

A fojas 408-414 consta el Protocolo de Necropsia suscrito por el D.Á.D. en el que se indica que la causa de muerte de Y.C.G. fue por: "Asfixia por estrangulación" y en sus consideraciones médico legales manifiesta que: "Se trata de adulto de sexo femenino que fallece debido a asfixia mecánica por estrangulación con el consiguiente impedimento de oxigenación pulmonar". También se cuenta con el Certificado de D. a fojas 435.

LA SENTENCIA APELADA

Ante tales acontecimientos el Tribunal Superior al momento de hacer sus conclusiones consideró que si bien es cierto no existen testigos presenciales del hecho doloso objeto de estudio, no se puede soslayar que los familiares de la víctima ofrecen un señalamiento creíble contra P.M. como el autor de la muerte de Y.C.G., los que confrontados con la versión que ofreció el procesado en su declaración indagatoria las cuales carecen de credibilidad hacen colegir a ese Tribunal que fue P.M. quien asfixió con sus manos a su víctima y terminó con la vida de Y. el día 27 de julio de 2007, a eso de la 1:00 de la madrugada, hecho ocurrido en la comunidad de la Lega, C.E.F., Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas.

Reflexiona el Tribunal que los argumentos presentados por el imputado no son sólidos, ni lógicos ni creíbles ya que la coartada que cimenta contrasta con lo manifestado por JULIO CESAR PEREZ MONTENEGRO a fojas 57-61 a la que nos referiremos posteriormente.

En la parte pertinente el Tribunal Superior concluye que:

"..., el análisis de las evidencias probatorias incorporadas en el proceso permiten colegir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad penal del procesado P.C.P.M. como la persona que le causó la muerte a Y.C.G., por lo que procederemos a la individualización judicial de la pena que le corresponde por el hecho cometido.

Segundo

Es claro que los hechos que originaron este proceso se produjeron bajo la vigencia de la Ley No. 15 de 22 de mayo de 2007, que modificó el artículo 132 del Código Penal, configurando como uno de los elementos del tipo penal de Homicidio Agravado, que la conducta dolosa fuese a consecuencia de un acto de violencia doméstica, de tal suerte que se pude concluir que los hechos probados son constitutivos del delito de Homicidio en grado de consumación ...

....

Quinto

Para la individualización judicial de la pena, tomaremos primero en consideración el intervalo de pena establecida en la norma penal infringida, el cual va de 20 a 30 años de prisión, así como los parámetros previstos en el artículo 56 del Código Penal, específicamente los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible, entre los cuales podemos resaltar la forma en que ocurrieron los hechos, la conducta del encausado, anterior y posterior al hecho cometido, donde cuentan sus antecedentes de violencia doméstica, los que obviamente desencadenaron este trágico y fatal desenlace y ante el hecho de que no refleja antecedentes penales, procede a imponer la pena en grado mínimo, esto es, veinte (20) años de prisión."

LA APELACIÓN

El licenciado A.A.A.P. de la firma forense JAEN & ASOCIADOS considera que el Tribunal cometió error de derecho en la valoración probatoria toda vez que las pruebas que reposan en el expediente no arrojan certeza jurídica ni plena prueba y mal se pudiera hablar de indicios cuando este no reúne los presupuestos para ser considerado como tal porque tanto lo externado por la madre, por Nilka Solis, A.S., L.G. entre otros, son testimonios referenciales, toda vez que ninguno fue testigo presencial de los hechos, ni pueden dan fe de haber observado la supuesta violencia doméstica de su poderdante contra la occisa.

Por otro lado, señala que el Tribunal A-quo al momento de dictar la sentencia toma como norma penal vigente el nuevo Código Penal, aduciendo que la comisión del hecho punible se cometió dentro de dicha legislación, pero cabe destacar que la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, entró en vigencia a partir del 22 de mayo de 2008 de acuerdo con la modificación establecida en la Ley No. 26 de 21 de mayo de 2008, por lo que mal pudiera mantenerse sobre su representado una condena utilizando como base el nuevo Código Penal que para el día en que...

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