Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio de sentencia de 30 de diciembre de 2008, CONDENÓ al señor A.R.R. a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y tres (3) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de homicidio doloso en su modalidad simple, cometido en perjuicio del señor D.M.C. (Q.E.P.D.) (fs.536-542).

La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada por el F. Superior del Segundo Distrito Judicial y por la Defensa Técnica del procesado A.R.R.. Concedidos los recursos en el efecto suspensivo, corresponde resolver la controversia planteada.

  1. CUADRO FÁCTICO

    El proceso penal se inicia de oficio, en razón de la muerte violenta de D.M.C., ocurrida en la madrugada del 27 de agosto de 2008, en la Provincia de Coclé, comunidad de L.G., Corregimiento de Chiguirí Arriba, Distrito de Penonomé.

    El Protocolo de Necropsia, suscrito por el D.C.M.M., establece como "CAUSAS DE LA MUERTE" lo siguiente:

    "A. HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL CUELLO."

    En la sección correspondiente a las "CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES", el referido informe contempla lo siguiente:

    "Se trata del cadáver de varón adulto de adecuado estado nutricional y desarrollo físico, que fallece a causa de Herida por Arma Blanca en el Cuello. Las heridas descritas fueron ocacionadas (sic) en vida, no presenta heridas de defensa."

    El señor A.R.R. fue vinculado al homicidio y, luego de ser indagado, encausado y procesado penalmente, fue declarado culpable por un jurado de conciencia (f.488) en audiencia oral y pública celebrada el 21 de octubre de 2009.

  2. RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL FISCAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ (fs.548-549).

    El Licenciado S.Q.M. manifiesta su disconformidad con la sentencia, aduciendo que en la presente causa se configura la agravante común de "abuso de superioridad" prevista en el artículo 88, numeral 1 del Código Penal, por cuanto que el justiciable es miembro de la Policía Nacional (Servicio Nacional de Fronteras) y contaba con preparación y adiestramiento en ataque o defensa personal y en el uso del arma blanca con el que le quitó la vida al occiso que se encontraba bajo los efectos del alcohol (333.87 mg/dl de etanol).

    Asimismo, el F. de la causa considera que concurre la circunstancia agravante del homicidio consistente en la utilización de "medios de ejecución atroz", prevista en el artículo 131, numeral 6 del Código Penal, debido a que la Diligencia de Inspección Ocular Reconocimiento y levantamiento del cadáver de D.M.C., así como el correspondiente Protocolo de Necropsia, reveló que presentaba varias heridas cortantes y punzo cortantes, que en su totalidad sumaban nueve (9).

    Por lo tanto, el censor solicita a la Sala que se condene al procesado por el delito de homicidio agravado.

  3. RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DEL PROCESADO A.R.R. (fs.558-563).

    La Licenciada C.V.G.T., en el escrito de sustentación del recurso de apelación, se dedica a rebatir los argumentos del F. Superior mostrándose en desacuerdo con la solicitud de agravar la pena impuesta al procesado en razón de la existencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal.

    A su vez, la abogada defensora peticiona que se ordene la rebaja máxima de la condena impuesta a su mandante A.R., fundamentando su petición en que el procesado "sin imaginar siquiera, quedó involucrado por personas malintencionadas en el proceso de homicidio del cual no fue ni es el responsable, quedando incluso a merced de un agente instructor, que no siguió absolutamente ningún principio procesal tendiente a esclarecer la verdad en el proceso de marras, e incluso cegó cu (sic) criterio, asegurando que nuestro mandante es el actor material del homicidio del hoy occiso, M.C., existiendo contundentes pruebas que demuestran la inocencia de A.R.R.".

    La Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, se opuso en el término oportuno a la apelación interpuesta por la defensa técnica, que es un hecho cierto que la responsabilidad penal del procesado fue decidida por jurados de conciencia, de manera que no vale la pena realizar cuestionamientos sobre el particular. Señala además, que la defensora particular, en lugar de argumentar su disconformidad con la resolución recurrida, se centró en rebatir los argumentos planteados por la representación social en su escrito de apelación, lo cual corresponde al término de oposición al recurso de apelación, tal cual dispone el artículo 1137 del Código Judicial.

  4. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

    El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, la resolución de 15 de enero de 2010, en su parte medular expuso lo siguiente:

    "Ahora bien, de acuerdo con las circunstancias en que ocurrieron los hechos, presupuesto que surge de la interpretación de la prueba que aparece en las investigaciones, el Tribunal ubica como norma penal infringida el artículo 131 del Código Penal vigente, el cual se encuentra tipificado en el Capítulo I, Título I, Libro II, norma que regula el delito genérico de homicidio y que señala: 'quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años'.

    En el caso que nos ocupa las evidencias recabadas son demostrativas de la comisión del delito de homicidio simple, puesto que la conducta del justiciable no encaja en ninguna de las figuras agravadas".

  5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

    El recurso de apelación presentado, será analizado atendiendo lo expresado en el artículo 2424 del Código Judicial, que indica que el Tribunal de alzada sólo atenderá los puntos de la resolución a que se refieren los recurrentes en los escritos de apelación.

    Al consultar el expediente, se observa que la audiencia de fondo para el procesado A.R.R. se celebró bajo el trámite del juicio con jurados de conciencia, cuya decisión tiene como único fundamento la íntima convicción que se haya formado acerca de la responsabilidad del encausado que ante...

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