Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, el 28 de octubre de 2009, a través de la cual se condenó a J.A.C.M. a la pena de DIEZ (10) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como responsables del delito de HOMICIDIO simple, en perjuicio de F.C. (q.e.p.d.).

En tiempo oportuno, la defensa del sindicado anunció y sustentó recurso de apelación contra la sentencia supracitada (fs. 468 y ss), sin que la representación del Ministerio Público presentara escrito de oposición.

Cumplido este trámite, el Tribunal Superior del Tercer Distrito remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 475 y ss).

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

El argumento central que la recurrente plantea en su censura al fallo impugnado, cuestiona el hecho que el Tribunal Superior no haya reconocido a favor de su representado, las atenuantes de colaboración eficaz ni la de haber cometido el delito en condiciones de imputabilidad disminuida, que en su momento fueron invocadas por la defensa.

En relación a la primera circunstancia atenuante (colaboración eficaz), y luego de citar lo que al respecto determinó el fallo del A-quo para negar su aplicación, la censura sostiene que la misma, a diferencia de la confesión espontánea y oportuna establecida en el Código Penal de 1982, se configura cuando hay cooperación por parte de los imputados en el suministro de datos o informaciones verídicas y comprobables sobre los hechos investigados de la misma causa o de otra.

Agrega que la colaboración eficaz tiene como objetivo el esclarecimiento de los hechos en primera instancia, la identificación de los responsables del delito así como impedir la realización de otro del cual se tenga conocimiento.

Para fundamentar el reconocimiento de la referida atenuante a su representado, la censora destaca los hechos que a su criterio, comprueban la relevancia para las investigaciones de la cooperación del imputado, que queda reflejada en los detalles que el mismo ofrece sobre su participación en el delito investigado.

En cuanto a la atenuante por la condición de imputabilidad disminuida, reclama que ésta le sea reconocida por el estado de intoxicación alcohólica en que se encontraba el imputado al momento de producirse el hecho de sangre, situación que claramente afectaba la voluntad y capacidad de conocer del sindicado.

Concluye solicitando que se "revoque" el fallo recurrido y se rebaje la pena impuesta, reconociendo...

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