Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a esta Corporación de Justicia, la Sentencia 1RA. INST. No. 9 de 20 de febrero de 2009, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual condena a W.P.G. a la pena de dieciocho (18) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de cinco (5) años, luego de cumplida la pena de prisión, como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de J.J.A.S. (q.e.p.d.), ello con fundamento en la responsabilidad decidida por el Jurado de Conciencia que lo juzgó.

En el acto de notificación de la sentencia, el procesado P.G. y el Defensor de Oficio, L.. G.F., anunciaron recurso de apelación, que fue sustentado en tiempo oportuno (fs. 968-980).

Concedido el recurso en el efecto suspensivo, como lo determina la ley, este tribunal de alzada entra a conocer los puntos disentidos.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Lcdo. G.F. presentó libelo de sustentación de apelación manifestando su disconformidad con el fallo impugnado, que fundamenta en cuatro aspectos puntuales: la calificación del ilícito como homicidio agravado, el grado de participación de su representado, la tasación de la pena y el reconocimiento de la atenuante consagrada en el numeral 3 del artículo 66 del Código Penal.

En principio, señala que no se acreditó en el proceso que su representado hubiese tenido la intención de causarle un daño al occiso, el que se vio obligado a entregar a sus agresores ante las amenazas que recibió de estos; en cuanto a la calidad de los motivos determinantes, expone que P.G. no tenía motivos para hacerle daño a J.A., pero, por las amenazas que recibió, se vio obligado a llevarlo ante sus verdugos, lo que hizo sin ejercer presión o coerción en el occiso, quien voluntariamente dispuso acompañarlo.

Sostiene la Defensa que la voluntad de P.G. fue influenciada por las amenazas que recibió de parte de los coimputados y que ante el temor a sufrir un daño o que se lo causaron a su madre, se vio compelido a llevar al occiso ante los agresores.

El recurrente considera que la conducta desplegada por su representado se encuadra en la complicidad secundaria, al no ser su actuación indispensable para el objetivo deseado por los autores, quienes pudieron haberse valido de cualquier otra persona o medio para hacer llegar al occiso hasta el lugar donde fue ultimado.

Cuestiona la Defensa que el Tribunal a quo calificó los hechos que sirvieron de base a la decisión del jurado de conciencia, como homicidio premeditado, sin tomar en consideración que su representado no actuó por voluntad propia, sino obligado por las amenazas y presiones que recibió de los coimputados, que conocían de su amistad con el occiso, siendo ellos y no P.G. quienes planificaron y ejecutaron los hechos, escogiendo incluso el lugar donde se cometió el delito.

En cuanto a la tasación de la pena, el Defensor cuestiona que el juzgador primario no consideró el ordinal 5 del artículo 56 del Código Penal, al no valorar que la voluntad de P.G. se vio influenciada por las amenazas que recibió por parte de los coimputados, quienes lo obligaron a acceder a lo que ellos solicitaron. Sostiene que las amenazas inferidas a su representado lo colocaron en una situación de desventaja e inferioridad, impidiéndole ayudar al occiso porque su vida y la de su madre corrían peligro, basado en este hecho, solicita se le reconozca la atenuante consagrada en el ordinal 3 del artículo 66 del Código Penal.

Por último, expone los graves problemas de los centros carcelarios para concluir...

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