Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio de sentencia de 5 de febrero de 2010, CONDENÓ al señor J.A.C. CABALLERO (A) "JUAN BOLA" y a ALEXANDER JAVIER CARRERA MONTENEGRO (A) "MARQUITO KILA" a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autores del delito de homicidio agravado, cometido en perjuicio del señor A.H.Q.(Q.E.P.D.). Por su parte, el procesado T.A.B. (A) "T.T." fue condenado a la pena CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo (fs.1275-1289).

La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada por la Defensa Técnica del procesado CEDEÑO CABALLERO. Concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde resolver la controversia planteada.

Vale indicar que los procesados T.A.B. y A.J.C. desistieron del recurso de apelación que habían anunciado al notificarse (fs.1290, 1302). La parte querellante, dejó precluir el término para sustentar el recurso de apelación anunciado (fs.1308).

  1. CUADRO FÁCTICO

    El proceso penal se inicia de oficio, en razón de la muerte violenta de A.H.Q., ocurrida el 26 de octubre de 2007, en la Provincia de Chiriquí, barrio IVU Pueblo Nuevo.

    El Protocolo de Necropsia estableció lo siguiente:

    "Se trata de un varón de 46 años quien fue encontrado fallecido (sic) en su casa con varios elementos de tela y una correa alrededor del cuello.

    [...]

    LESIONES ENCONTRADAS:

    . Asfixia por estrangulación a lazo con seis elementos de tela, más una correa de cuero trenzado alrededor del cuello, que produce surco blando de estrangulación en toda la circunferencia del cuello, que produjo hemorragia de los músculos del cuello, del lado izquierdo y congestión en cuello y en los diferentes órganos del cuerpo, además de hemorragia en puntos y edema en los pulmones.

    . Trauma en cabeza con: excoriación en cuero cabelludo, equimosis en el rostro y herida contusa y equimosis en la boca.

    . Trauma en extremidades: con surcos blandos equimóticos en las muñecas y antebrazo derecho, más excoriaciones y equimosis en piel".

    De igual manera, en la presente encuesta penal está acreditado el delito de robo, pues de la residencia del interfecto fueron sustraídos bienes muebles de su propiedad, entre los cuales se pueden mencionar un equipo de sonido, así como la mercancía que el occiso vendía en su comunidad (carnes y chorizos).

    El señor J.A.C.C. fue vinculado al homicidio y, luego de ser indagado, encausado y procesado penalmente, fue declarado culpable por un jurado de conciencia (f.1254) en audiencia oral y pública celebrada el 5 de enero de 2010.

    Aparecen vinculados al hecho de sangre el señor A.J.C.M. (A) "M.K.", quien también fue condenado a la pena de veinte (20) años de prisión y J.L.C. SERRANO (A) "TIN" quien falleció en un accidente de tránsito (fs.657-728) por lo que fue sobreseído definitivamente por el Tribunal Superior al extinguirse la acción penal respecto a él.

    El procesado T.A.B., fue declarado culpable del delito de ROBO y se le condenó a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN.

  2. RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DEL PROCESADO J.A.C. (A) "JUAN BOLA" (fs.1296-1301).

    La Licenciada M.M.M., en el escrito de sustentación del recurso de apelación, considera que el Tribunal Superior no tomó en consideración la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal consistente en la colaboración efectiva de su mandante en la investigación. Además, considera que el F. Superior al hacer los cargos solicitó condena para su representado como cómplice primario del hecho, lo cual debió tomarse en cuenta al dosificar la pena.

    Según la apelante, la circunstancia atenuante de "colaboración efectiva" está acreditada en virtud de que los señalamientos de su representado, ubicando al resto de los coimputados saliendo de la casa del occiso, motivó que se ordenara la recepción de declaración indagatoria y se mantuvieran los cargos contra todos los procesados.

  3. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    El F.S. presentó escrito de oposición al recurso presentado. Sobre la aplicación de la atenuante de colaboración efectiva, solicitada por la recurrente, el F. manifestó que la imputación contra los procesados A.J. CARRERA y T.A.B.G. fue producto de los señalamientos que desde un inicio el testigo L.A.M.G. (fs.209-220), formuló en contra de cada uno de ellos. También señala que además del testimonio antes...

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