Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Julio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante sentencia Nº 027 de cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009), el Segundo Tribunal Superior del Justicia del Primer Distrito Judicial, condenó a A.V.S. (a) "CHOLO" a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, por un período de tres años, como autor del delito de Homicidio Simple, en perjuicio de M.Á.L.G. (q.e.p.d.). Contra dicha medida judicial, tanto la representante del Ministerio Público, como la representante legal de la parte querellante, anunciaron recurso de apelación, el cual fue formalizado en tiempo oportuno. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que corresponde a esta superioridad resolver la alzada. DISCONFORMIDAD DE LOS RECURRENTES Del libelo de apelación presentado por la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, licenciada Geomara Guerra de Jones (fs. 412-418), como el libelo presentado por la licenciada I.Y.A. de De Gracia, representante judicial de la parte querellante, A.A.G.D.L. (fs. 419-422), se constata que el recurso va dirigido a que se reforme la sentencia de primera instancia, con el objeto de imponer al procesado una pena más grave por tratarse de un Homicidio Doloso CalificadoporMotivo Fútil. La disconformidad enunciada por la representante del Ministerio Público se basa, en que de las declaraciones de ALICIA SUKIAL DE SANTOS (fs. 25-27), A.V. (fs. 51-57), J.L.G. (fs. 32-34) y EIDSA M. BERDIALES (fs. 18-20), debe entenderse que el hecho ocurrido fue originado de la discusión del hoy occiso con su ex pareja M., lo cual no es motivo suficiente para que el imputado ejecutara semejante acción de quitarle la vida a M. ÁNGEL LÓPEZ (q.e.p.d.). Por otro lado, considera la parte querellante, que de la conducta desplegada por A.B., se desprende que los motivos que llevaron al procesado a cegarle la vida al hoy occiso, carecían de la relevancia que exige la jurisprudencia para provocar la reacción violenta, tomando en cuenta las declaraciones rendidas por EIDSA M. VERDIALES (fs. 18-20), J.L.G. (fs. 32-34), K.V. (fs. 28-31). DE LOS HECHOS De acuerdo con las constancias procesales, a las ocho y cuarenta de la noche (8:40 P.M.) del día nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), se realiza diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver, en la Policlínica M.M.V., el cual responde al nombre de M.Á.L.G.. El hecho ocurre aproximadamente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), donde el señor M.Á.L.G., fue herido con arma de fuego en área escapular izquierda, área infraescapular izquierda, brazo izquierdo y derecho, hemotórax izquierdo, mesogastrio derecho, muslo izquierdo y derecho, siendo la lesión mortal, la herida producida en el área escapular izquierda, ya que en su trayectoria lesiona la arteria aorta y arteria pulmonar izquierda, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR