Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Marzo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego que un Jurado de Conciencia, en audiencia oral y pública celebrada el día 29 de julio de 2003, dictara un veredicto condenatorio contra M.C.B., el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial dicta sentencia en lo que respecta a la individualización de la pena a imponer, la cual quedo en seis (6) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal como responsable del delito de homicidio doloso en perjuicio de R.J.C..

Al momento de la notificación la Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial anuncia apelación de la sentencia penal y dentro del término otorgado sustenta el mismo.

De este escrito de sustentación de la apelación se le corre traslado a la defensora de oficio para que presente sus objeciones, haciendo uso de este dentro del término concedido.

Luego de esto, el Tribunal Superior concede en el efecto suspensivo la apelación interpuesta y remite a esta Colegiatura a fin de que se surta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La Lcda. Argentina Barrera Flores, F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá fundamenta su inconformidad con el fallo de primera instancia en lo siguiente:

Que el Tribunal de la causa enmarcó la conducta delictiva en homicidio simple y a su parecer es un homicidio agravado. Sostiene que es agravado por el parentesco y de igual manera que existió premeditación.

Que no se configura la atenuante de confesión espontánea.

Por lo anterior solicita se reforme la sentencia, en el sentido de que se aumente la pena impuesta a la procesada.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La Lcda. M.A. de Apolayo, Defensora de Oficio del Segundo Distrito Judicial de la sindicada objeta la apelación presentada por el Ministerio Público, porque considera que el A-quo ha dictado un fallo claro en donde explica de manera jurídica el por qué ubicó la figura del homicidio en el artículo 131 y porque concedió la atenuante de la confesión.

Sostiene de igual manera porque en este caso en particular no se da la premeditación, ya que la recurrente quiere que se le aplique esta agravante por el solo hecho de que la señora limpio la casa, pero a su parecer esto no es suficiente prueba ya que la sindicada manifiesta que limpio la casa porque siempre pensó que la herida no había sido tan profunda que le ocasionara la muerte, y que las hijas se llevaron al señor al hospital y éste iba hablando, y fue luego de la operación que...

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