Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación formalizado por el licenciado R.A.A., quien actúa en su condición de defensor de oficio de W.P.B., contra la sentencia Nº20 de 12 de diciembre de 2001 proferida por el Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se condena a P.B. a la pena principal de 20 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 3 años luego de cumplida la principal, por ser autor del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de A.G.M. y la menor M.A.P.G..

El defensor de oficio plantea su disconformidad con la citada medida jurisdiccional, en los siguientes términos.

En primer lugar, señala que la argumentación que hace el tribunal a-quo en el sentido de que el motivo generador del hecho fueron los celos del imputado de acuerdo al caudal probatorio, "no está acorde con la debida motivación que debe observar las sentencias penales, pues no basta indicar `...de acuerdo al caudal probatorio...´ sino precisar que elementos de prueba acreditan esa circunstancia de los celos como motivo generador de la acción delictual" (f.387).

En segundo lugar, plantea que "No se consideró la circunstancia atenuante prevista por el artículo 66 numeral 8 del Código Penal" (f.388). Para sustentar la concurrencia de la atenuante solicitada, el defensor técnico alega que "nuestro defendido...no ha sido investigado por causa penal alguna lo que demuestra que anterior a la comisión del hecho punible vivía en pacífica convivencia con la sociedad en general"; que "nuestro patrocinado renunció al derecho de ser juzgado por jurado de conciencia" y que "La educación de nuestro defendido...sólo llegó hasta el nivel primario, esto evidencia que de haber recibido mayor instrucción, ello hubiera influido o viabilizado la minimización de su reacción violenta" (f.388).

El libelo de apelación fue corrido en traslado a la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. En su escrito de objeciones, la funcionaria de instrucción resalta varias piezas de convicción que obran en el expediente, para concluir que "el actuar de W.P.B. al quitarle la vida a su concubina y a su propia hija no tiene ninguna clase de atenuante que nos hiciera considerar como posible sugerir una rebaja de la pena" (fs.400-401).

En este momento procesal, procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto, según los términos...

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