Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la sentencia de treinta (30)de abril de dos mil tres (2003), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, a través de la cual se condena a SEBASTIÁN GALLARDO (a) QUINGO y a J.M.L.G. (a) ELÍAS LÓPEZ a la pena de diez (10) años y seis(6) meses de prisión a cada uno, como responsables del delito de Homicidio Doloso Simple, en perjuicio de D.E.A. o D.A. (a) MEDE (q.e.p.d.) y Homicidio en grado de Tentativa, en detrimento de la menor Y.D.C.A.C., así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años respectivamente, una vez cumplida la pena principal.

Dentro de este proceso, el jurado de conciencia dictó veredicto condenatorio por ambos delitos en contra de los imputados (fs. 1083-1086).

Al momento de ser notificados de la sentencia, el defensor de oficio M.E.B., la parte querellante OCTAVIO OCHOA GUILLEN y el defensor particular I.A.V.B. apelaron de la sentencia, siendo sustentado dicho recurso dentro del término legal.

La LICDA. N.D.S., en su condición de Fiscal Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial, presentó oposición al recurso de apelación, por lo que concedida la apelación en el efecto suspensivo por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se remite la misma a esta Superioridad a fin de que se surta la alzada.

SENTENCIA APELADA

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

"Las explicaciones dadas en párrafos anteriores posibilita el análisis del fondo que en este caso se encamina a establecer el comportamiento desplegado por los inculpados frente a lanorma vulnerada, la que en concepto de este Tribunal Superior se ajusta a los presupuestos descriptivos del artículo 131 del Código Penal, que configura el homicidio simple, a cuyaconclusión se arriba ante la ausencia de circunstancias circundantes en el hecho suficientes para considerar el comportamiento en la conducta agravada.

El hecho en el que el es suprimida la vida a D.E.A. y le infieren lesiones graves a su hija Y.D.C.A.C., se realiza sin las consecuencias de mayores componentes esto es, no se ha establecido con precisión, la preexistencia de enemistad,propósitos abyectos, o algún móvil específico que acreciente el injusto; o en otras palabras, no se aprecia circunstancias, antecedentes, concomitantes o subsiguientes que aumenten el contenido de la infracción. Esos aspectos se deducen de la propia forma en que se perpetró la conducta reprochada, deforma entonces que cabe la aplicación de esa hipótesis normativa que apareja penalidad que oscila de 5 a 12 años de prisión.

Se pasa al juicio de individualización dirigido a fijar la pena, lo que en consecuencia nos conduce a realizar la ponderación de los factores descritos en el artículo 56 del Código Penal que resulten aplicables.

En esa dirección se tiene, en primer orden, que los procesados no tienen antecedentes penales (fs. 227-228), que S.G. cursó hasta sexto grado de escuela primaria, mientras que desconocemos ese aspecto en cuanto a J.M.L.. Para efecto de la fijación de la penabase sí es importante destacar que en cuanto a la calidad de los motivos determinantes del lamentable hecho de sangre se infiere de este análisis que hubo una conducta irreflexiva carente de motivaciones importantes, por cuanto que ninguno de los procesados encaraba un peligro para con su integridad física, al contrario, no tuvieron frenos en su conducta, no se plantearon el alcance o magnitud de sus actos, a los valores e intereses en juego, por el contrario, entraron a la casa de la víctima, despreciaron la vida de éste y la de su hija YARISEL, y uno colocado por delante y el otro por la espalda agredierona ESPINOSA en forma injusta, mostrando incluso una frialdad o escaso reproche moral al abandonar a los ofendidos a sabiendas de la extensión geográfica que había que recorrer para poder recibir asistencia médica.

Bajo estos parámetros consideramos que se asienta el juicio de racionalidad preciso para la fijación de la pena y dentro de ese marco la Corporación Judicial señala la sanción de nueve (9) años de prisión, la cual se agrava en razón del abuso de superioridad, que no surge por diferencias de edades, sino porque dos individuos agredieron a un hombre en su propia casa sin tener éste oportunidad alguna de defenderse, prueba de ello es que lo único que alcanzó hacer fue levantar el brazo derecho como mecanismo de defensa y recibió el machetazo visible en el folio de fojas 327, lo mismo que en sumano izquierda (fs. 328).

En la Doctrina se ha discutido sobre la naturaleza jurídica del (sic) agravante común del abuso de superioridad, es decir, el tipo de superioridad que he tomado en cuenta para determinar dicha agravación. Sabemos que los autores se inclinan por la superioridad física, entendiéndose como lautilización de la fuerza o medios desproporciónales para contrarrestar la agresión; empero, siempre debe tenerse en cuenta las circunstancias de cada hecho en particular, que en elcaso sub-júdice ya fueron explicadas, los procesados utilizaron fuerza física de alguna manera ventajosa para poder dominar a la víctima, entonces ello incrementa el injusto y tal circunstancia no debe pasar desapercibida ante el juzgador.

Ahora bien, dos fueron los hechos punibles perpetrados, pero con una sola acción los agentes consumaron las conductas ilícitas. Este es un concurso ideal de delitos toda vez que nosencontramos ante un hecho punible imperfecto, la tentativa, y el otro consumado, en consecuencia se sancionará con la pena más grave de las señaladas por esas varias disposiciones al tenor del artículo 63 del Código Penal que en este caso es el Homicidio doloso simple, cuya sanción base se fijó en nueve (9) años que se incrementó en una sexta (1/6) parte por el abuso de superioridad, lo que da como resultado una pena líquida de diez (10) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación porigual período (Cfr. R.. Jud., sept.,1999, pág. 207)."

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

A. RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL LICDO. M.E. BRAVO

El defensor de oficio de SEBASTIÁN GALLARDO, señala en su escrito de apelación que su disconformidad con el fallo apelado radica en el hecho de que a éste no se le reconocieron las atenuantes de colaboración y confesión oportuna. En este sentido, sostiene que dentro del expediente consta una hoja de reporte de incidente que indica que el día treinta (30) de julio de dos mil (2000) su representado se encontraba en la Alcaldía de Ocú con la intensión de entregarse voluntariamente, por lo que enviaron unidades de la policía para llevarlo al cuartel de Ocú. Agrega que el agente T.M. le indicó al P. de Ocú que mientras era trasladado SEBASTIÁN GALLARDO de la Alcaldía a las instalaciones del cuartel de Ocú había aceptado que él y ELÍAS eran los que habían ocasionado el ilícito, pudiendo conocer el Ministerio Público quienes cometieron el ilícito, lo cual cobra importancia si se toma en cuenta que el procesado J.M.L. realizó esfuerzos para confundir la investigación.

B. RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL LICDO. I.A.V. BARRIOS

El defensor particular del señor J.M.L. señala en su escrito que considera importante hacer del conocimiento de los Magistrados el comportamiento, estudio y abnegación en observar una buena conducta en el penal de su representado, a fin de que le sea tomado en cuenta el alto grado de regeneración y así se le dosifique la pena a una más cónsona con su comportamiento.

Solicita a la vez que se tome en consideración que su representado tiene tres largos años privado de su libertad, lejos de sus familiares e hijos que sufren esta situación y quienes son las verdaderas víctimas de un mal momento de diversión.

C. RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL L.O.O. GUILLEN

El representante de la parte querellante sustenta su...

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