Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia Nº 1 de 27 de enero de dos mil cuatro (2004), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido a EDGAR ANTONIO WEST OLIVARES, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en grado de TENTATIVA en perjuicio de S.H.B..

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Condenatorio para W.O..

Posteriormente el Segundo Tribunal Superior se pronunció en los siguientes términos:

La actuación de EDGAR ANTONIO WEST OLIVARES configura el delito de Tentativa de homicidio doloso agravado por cuanto que de autos de infiere que el ofendido sólo cuestionó al procesado y la hermana de éste, Y., acerca de cuál era el problema, lo que provocó que WEST OLIVARES lo correteara disparándole hasta que H.B. cayó en la calle, fs. 3-7.

Se acota que, además, la evaluación siquiátrica del procesado, realizada por el Dr. P.V., siquiátra forense del Instituto de Medicina Legal de Colón, expone el hallazgo de rasgos de responsabilidad disocial, fs. 111 y, la evaluación sicológica por la Lcda. D.I.M., sicóloga forense, coincide al indicar que el evaluado WEST OLIVARES, presenta personalidad disocial muy marcada, que es de peligrosidad delictiva, con rasgos de agresividad e impulsividad por lo que sus actos resultan inadecuados y poco adaptados a la realidad, sumado al bajo control de sus impulsos, fs. 350.

Lo anterior lleva a la Sala a considerar el hecho como homicidio gravado por motivo fútil, puesto que resulta claro y patente la desproporción entre el acto cometido y la causa determinante que la produce. La conducta descrita se encuentra inmersa en el artículo 132 numeral 3º que sanciona a sus transgresores con pena de prisión que oscila entre doce (12) y veinte (20) años concatenado con los artículos 44 y 60 del Código Penal, por lo tanto,la sanción oscila entre cuatro (4) años y ochenta (80) meses.

4º-Para la individualización judicial de la pena se toman en cuenta los parámetros del artículo 56 ibídem, que representan los siguientes aspectos:

4.1º-El procesado no auxilio a su víctima.

4.2º-No registra antecedentes penales.

4.3º-En su indagatoria señaló tener veintiún (21) años de edad y ser soltero.

4.4º-Las heridas causadas a H.B. fueron graves y lo condujeron a tratamiento quirúrgico que aumentó aún más su riesgo de perder la vida en plenitud de ésta, contaba en ese momento con 26 años de edad.

4.5º-Por otro lado...

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