Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, se reciben en la Secretaría de la Sala Penal, dos escritos de apelación contra la sentencia de 12 de mayo de 2005, por la cual se condenó a KENIC A.C.M. a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por ser considerado responsable del delito de Homicidio en perjuicio de J.A.G.N..

Dentro del trámite procesal de la notificación, el Licdo. JUAN DE D.H.S., Defensor Técnico de CASTREJON MENDOZA, así como el F. Superior del Segundo Distrito Judicial, anunciaron que apelaban la resolución en comento y presentaron los escritos de sustentación en tiempo oportuno. Concedidos los recursos anunciados por los impugnantes, corresponde a esta superioridad examinar los puntos disentidos.

RECURSOS DE APELACIÓN

--Recurso de Apelación del Representante del Ministerio Público.

El F. Superior del Segundo Distrito Judicial, L.. R.R.C., se muestra disconforme con la resolución judicial impugnada por considerar, primeramente, que el tribunal omitió reconocer que en esta causa se estaba ante un delito de homicidio calificado, ya que el hecho se cometió con premeditación, situación que estima probada en el proceso, donde consta que el encausado KENIC CASTREJON, provocó un problema en el baño del Jardín Oasis en donde hubo una pelea a puños y en la que intervino la víctima G., y su hermano MARCELINO para defender a A.S..

Afirma el funcionario de instrucción que ocurrido lo anterior es que se inicia la predisposición del procesado KENIC en llegar a un resultado mayor, como lo demuestran una serie de testimonios, resaltando lo declarado por E.E.N., A.E.S.G., A.M.N., M.V.Q. y M.G., para luego plantear que de las precitadas piezas procesales se determina que posterior al primer incidente, el ofendido se retira del lugar e incluso sube al carro de transporte para irse, pero de momento bajó y en ese justo instante es que se da la agresión en contra suya, sin mediar pelea o discusión, por el contrario, el ataque del procesado fue sorpresivo e inminente.

En otros términos, el F. recurrente señala que el sujeto activo al haber iniciado un enfrentamiento en donde claramente no tenía ninguna oportunidad de triunfo se fue, pero a partir de este momento prepara su regreso (predisposición), pero esta vez clínicamente atendido, y con arma blanca (dotación de medios), para entonces llegar a cierto punto donde tenía un claro radio de acción sobre la víctima (actos preparatorios), frente al Supermercado La Fuente, éste espera su salida (transcurso de tiempo entre la ideación y la consumación del hecho), y al darse la oportunidad arremetió mortalmente en contra de J.G. (consuma y perfecciona el delito).

Finalmente, el funcionario de instrucción disiente del reconocimiento por parte del tribunal a-quo de la atenuante de confesión, ya que es de la opinión que al momento en que se da la captura del procesado, en el sumario ya se contaban con distintos indicios y elementos de prueba en su contra, que lo identificaban y revelaban las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible (fs.684-691).

--Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Técnico de KENIC ALEXANDER CASTREJON.

El defensor técnico del procesado CASTREJON MENDOZA censura la sentencia condenatoria, por estimar que no se observó que a favor de su mandante, se encontraban probadas determinadas circunstancias atenuantes, a saber:

La prevista en el numeral 2 del artículo 66 del Código Penal, por no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. Resalta que su defendido al momento de herir al hoy difunto, lo que trataba era de quitarse de encima a J.G., quien pretendía agredirle por segunda ocasión, situación, que considera, se desprende de la declaración de E.E.N., testigo de los hechos, quien manifestó que vio el momento en que KENIC le tiró con el cuchillo hacia atrás a JOSÉ GORDON, es decir, que uso el arma hacia atrás. Afirma el abogado defensor que lo anterior es indicativo que su representado al encontrarse con el hoy occiso, salió corriendo, saco su cuchillo y tiró hacia atrás sin siquiera ver en que parte del cuerpo le podía herir, pues su desesperación era la de poder salir del radio de agresión.

Aduce el licenciado J.D.D.H., que también debe reconocerse en beneficio de su patrocinado la atenuante referente a las condiciones físicas o psíquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad, circunstancia, que considera, se aprecia cuando K.A.C. y su hermano fueron agredidos con botellas y sillas en el baño del jardín por el hoy occiso y sus amigos, donde éste se abstiene de usar su cuchillo con el fin de evitar un hecho de sangre. Agrega que a parte de la confesión oportuna y espontánea del procesado, la contextura física y el uso de un objeto contundente le colocaron en desventaja, a tal punto que si no utiliza su arma de espalda y en huida quizá hubiese sido agredido por segunda vez (fs.692-695).

TRASLADO DE LOS RECURSOS

Formalizados los escritos de sustentación de los recursos de apelación, se procedió con la formalidad de correrlos en traslado a las contrapartes, por el término de 3 días para que presentaran las correspondientes objeciones (f.696). No obstante, este lapso de ley sólo fue atendido por el representante del Ministerio Público, quien, con relación al recurso de apelación presentado por la defensa del sentenciado, manifestó, medularmente, que discrepa de las consideraciones respecto a que en esta causa, operen circunstancias atenuantes para KENIC ALEXANDER CASTREJON, por lo que recomienda a esta M., desestime estos...

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