Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia, el Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de Sentencia No. 7-P.I. del 18 de agosto de 2003, condenó al señor O.C.S., a cumplir la pena de tres (3) años y cinco (5) meses de prisión y, a la pena accesoria de un (1) año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y cualquier derecho político, como autor material del delito de homicidio doloso en grado de tentativa en detrimento del señor B.M.M., A.G.C., M.E.R. DE REYES y J.R.V. (fs. 565-574).

Al momento de notificarse de dicha resolución, tanto el Licenciado J.P.R., como el procesado O.C.S. apelan, por lo cual se concede el término (f. 588) previsto por Ley para que se sustente el recurso. Así las cosas, el Licenciado J.P.R., sustenta su apelación, para la alzada correspondiente.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El Licenciado J.P.R., basa su inconformidad en el hecho que contra su defendido se abrió causa criminal, por el Delito de Homicidio en Grado de Tentativa en perjuicio de BOLIVAR MITRE y no por ninguna otra conducta delictiva cometida en perjuicio de otras personas; por lo tanto, solamente se le puede condenar por la TENTATIVA DE HOMICIDIO y no por LESIONES PERSONALES.

Agrega, que en la sentencia condenatoria se señala a foja 570 lo siguiente:

Si bien en un principio el Sumario se llevó por delitos de lesiones, en el devenir de las investigaciones se determinó y así se solicitó, la comparecencia de éste a juicio por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Por otra parte sostiene que no se puede sancionar por LESIONES PERSONALES al procesado porque las incapacidades asignadas a los lesionados otorgan la competencia a las Autoridades de la Esfera Administrativa.

Finalmente expone que la juzgadora debió aplicar la proporcionalidad mínima establecida en el Artículo 60 del Código Penal, tomando en consideración las contradicciones de los Testigos y el grado de familiaridad entre ellos. (fs. 591-592)

En razón de lo expuesto, solicita a los Honorables Magistrados que previa revocatoria de la Sentencia Impugnada; se aplique una Sentencia mucha más justa, proporcional y equilibrada a su defendido.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, en su escrito de oposición al recurso de apelación promovido por el Licenciado J.P.R., en su parte medular, manifestó que al señor O.C.S., se le abrió causa criminal por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa, en perjuicio de BOLIVAR MITRE, M.R., J.V.Y.A.G., por cuanto la conducta del imputado puso en peligro la vida de estos, y tomando en cuenta el arma de fuego utilizada.

Agrega que para la fecha del Llamamiento a Juicio, ese auto era apelable ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero la defensa, ni el imputado impugnaron en esta ocasión.

Por otro lado, sostiene la F., que el Jurado de Conciencia concluyó con un fallo condenatorio para O.C.S., por ese delito, en perjuicio de los señores BOLIVAR MITRE, M.R., J.R.V. y A.G., lo que tampoco admite recurso alguno, correspondiéndole a la Magistrada Ponente del Segundo Tribunal Superior de Justicia solamente fijar la pena, lo cual se hizo ajustándose a los parámetros legales, como se explica en la sentencia a fojas 571 a 572.

En virtud de lo expuesto, solicita, se confirme en todas sus partes la sentencia apelada (fs. 595-600).

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La Licenciada R.M.N.F., en su calidad de defensora de oficio del Departamento de Asesoría Legal gratuita para las víctimas del delito, actuando en nombre y representación del señor BOLIVAR MITRE MARMOLEJO, centra su oposición en...

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