Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá condenó a J.M.O.V., de generales conocidas en autos, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR IGUAL TÉRMINO; como autor del delito de homicidio en perjuicio de R.C.W.F. y L.V. DE GRACIA (fs. 1447-1453).

Contra la decisión jurisdiccional, tanto el defensor del imputado, como el F. de la causa, anunciaron y sustentaron recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

A.-RECURSO DE APELACIÓN PROPUESTO POR EL LICENCIADO AUBREY O.D.S.

Para el defensor particular, ninguno de los testimonios insertos en autos es capaz de suministrar la identidad específica de la persona que ocasionó la muerte de R.C.W.F. y L.J. V. DE GRACIA, creándose una duda razonable a favor de su patrocinado y siendo así, conforme al principio de "in dubio pro reo", contenido en el derecho positivo, se debe absolver a Y.M.O.V. de los cargos formulados en su contra.

B.-RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR EL FISCAL CUARTO SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

El licenciado D.E.G., censura del fallo emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, lo relacionado a la calificación del hecho y el monto de la sanción impuesta.

Para el representante del Ministerio Público, el hecho debe ser calificado como un homicidio doloso agravado por premeditación, toda vez que el recaudo probatorio que obra en autos permite establecer que entre J.M.O.V. y uno de los occisos, R.C.W.F., existía una historia de conflictos originadas a raíz de un hecho de sangre ocurrido en 1990, momento a partir del cual el imputado engendró el propósito firme, reflexivo y bien meditado de ocasionarle la muerte a R.C.W.; aunque su acción le cegó la vida L.J.V. DE GRACIA y ocasionó además, lesiones a L.A.A..

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En relación con el recurso de apelación promovido por el Defensor de J.M.O.V., el licenciado D.G. sugiere que se deben rechazar las argumentaciones presentadas, pues el dictamen proferido por un jurado de conciencia, no admite censura alguna.

CUADRO FÁCTICO

En horas de la madrugada del día 19 de junio de 1999, en Playa Far Fan, Corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá, mientras se desarrollaba el evento "NOCHE PARA AUTOS", una persona realiza varias detonaciones con arma de fuego, las cuales interceptan los cuerpos de R.C.W.F., L.J.V. DE GRACIA y L.A., dejando como saldo, la muerte de los primeros a causa de...

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