Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia calendada 4 de mayo de 2001, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condenó a C.M.M. a la pena de doce (12) años de prisión como autor del homicidio doloso agravado en perjuicio de O.A.J. (q.e.p.d) y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.

La audiencia en derecho se llevó a cabo el día 16 de marzo de 2001, y el Segundo Tribunal encontró culpable al encausado C.M.M. de los cargos que se le imputaban.

Al dictar sentencia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, estimó que se trataba del delito de homicidio agravado con premeditación, comprendido en el numeral 2º del artículo 132 del Código Penal. Tomando en consideración los parámetros del artículo 56 del Código Penal, el Segundo Tribunal fijó como pena base en dieciséis (16) años de prisión, cifra que sufrió variación, toda vez que consideró que concurrían circunstancias atenuantes, tal como la confesión espontánea y oportuna del sindicado M.M., quien desde un inicio aceptó la comisión del hecho punible, además de haber sido entregado por su madre a las autoridades. Rebajando la pena en una cuarta parte (1/4) de la pena líquida impuesta (16 años), o sea cuatro (4) años, quedando entonces la misma en doce (12) años de prisión.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

Al notificarse de la resolución el sindicado C.M.M., anuncióapelación contra la sentencia condenatoria calendada 4 de mayo de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual fue sustentada en tiempo oportuno por su defensor oficioso, el Licenciado L.C.A., quien apuntó en su escrito de apelación lo siguiente:

"PRIMERO: Es un hecho probado en el proceso que el occiso y J.A.A. penetraron al cuarto de mi patrocinado a robarle, con arma de fuego en mano y un cuchillo.

SEGUNDO

Es un hecho igualmente probado que el día de los hechos, poderdante se encontró al occiso mientras caminaba por calle 16, y al verlo este lo llamó, ignorándolo, de tal manera, que el occiso amenazó o amagó hacia su cintura, como si fuese a sacar un arma de fuego, razón por la cual mi poderdante sacó la suya disparándole al hoy occiso, con las consecuencias ya investigadas.

TERCERO

No se probó H.M., que M.M. fuera al hoy occiso para tomarse la Justicia por su propia mano y tomar venganza de lo que le había hecho a él y a su esposa. Inclusive, ignoró la provocación del occiso de quien mi poderdante sabía que era de armas tomar, dado los antecedentes entre ellos y por esta razón ante los gestos de sacar un arma de su cintura mi poderdante acciona sin saber realmente si el occiso portaba o no arma, condición que era de suponer ya que lo había anteriormente amenazado con una, logrando robarle. Esta situación H.M., debe ser ponderada por ustedes, porque parte de nuestra inconformidad con el fallo apelado es justamente la calificación del hecho de marras que en nuestro criterio se le ha dado a la conducta desplegada por C.M.M., lo que lo beneficiaría sustancialmente en cuanto a la dosificación de la pena a imponérsele.

CUARTO

H.M., igualmente no se tomó en consideración para la dosificación de la pena de mi representado el hecho de haberse acogido al derecho de ser Juzgado por el Tribunal de la causa y prescindir de los Jurados de Conciencia, beneficio que se deriva del Proceso Abreviado, el cual no solo debe conocerse por Ministerio de la Ley, sino como un acto de justicia que emana directamente del J., pues esta digna y loable actitud, revierte en beneficio de la misma Administración de Justicia al ahorrarle a todos sus estamentos no solo tiempo, sino dinero que a la postre permite que haya una mejor y mayor Administración de Justicia. Es justo, entonces que también por esto se le haga justicia y se revierta la misma en una dosificación de la pena.

H.M., en virtud de todo lo anteriormente expuesto pedimos se reforme la sentencia apelada y en su defecto se le imponga una más benévola y justa".

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

En...

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