Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por el señor P.F.S. contra la sentencia de 10 de julio de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) la condenó a la pena de diez (10) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por mismo término de la pena principal como autor del delito de Homicidio Doloso Simple en perjuicio de S.R.S..

Al momento de la notificación de la anterior resolución, esta fue apelada por el Ministerio Público, el procesado y la Defensora de Oficio.

Esta resolución fue sustentada dentro del término de ley tanto por la Defensora de Oficio como por el Ministerio Público; posteriormente se corre traslado a la contraparte para que se opongan a los mismos, haciendo uso de este derecho solamente la defensa.

Vencido el término correspondiente se remite a esta Superioridad en el efecto suspensivo a fin de que se surta la alzada.

APELACIÓN DE LA DEFENSA

La Lcda. M.A. de Apolayo, Defensora de Oficio del procesado P.F.S. manifiesta que no comparte la decisión del Tribunal de primera instancia, toda vez que no se le concedió la atenuante de confesión a su patrocinado, la cual se puede extraer de las diferentes piezas procesales existentes dentro del expediente.

De igual manera considera que a pesar de que es potestativo del juzgador el cuantum de la pena, piensa que no se valoró su conducta anterior y posterior.

APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Lcda. Argentina Barrera Flores, F. Superior del Segundo Distrito Judicial, solicita se reforme la sentencia en lo concerniente al quantum de la pena y se aumente por considerar que se está en presencia de homicidio agravado.

La apelante considera que: Se debió encuadrar el tipo penal normado en el artículo 132, ordinal 3, es decir, por "motivo fútil o medios de ejecución atroces", o bien por el último supuesto de la agravante común contenida en el artículo 67 del Código Penal "obrar con ensañamiento". Que a su criterio también ocurre la agravante común de "abusar de superioridad"

En cuanto al motivo fútil sostiene que está demostrado con la conversación que sostuvo el victimario con el A.L.C. (fs. 29-30); con las declaraciones de Santa Flores Cedeño (fs. 49-55), A.R.S. (fs. 62-66) y la propia declaración del indagado en donde ninguna de las alegaciones justifica el actuar del homicida.

Que los medios de ejecución atroces y la agravante ordinaria común de ensañamiento están comprobados cuando se deja que la víctima al momento de los hechos se encontraba indefenso, dormido, no tenía arma y fue masacrado violentamente y con crueldad. De igual manera según ella esta agravante está comprobada con los señalamientos de A.S.F. quien señala la manera como fue atacada la víctima; de T.F. quien manifiesta que el victimario atacó a la víctima a traición y lo dejó muriéndose.

Que los medios de ejecución también ha quedado comprobado con el protocolo de necropsia donde constan las heridas que le fueron inflingidas a la víctima.

Que hubo abuso de superioridad física del procesado con respecto a el occiso, ya que éste estaba dormido y en estado de ebriedad.

Por lo anterior concluye que por tratarse del delito de homicidio, la pena debe ser fijada dentro de los límites legales preestablecidos, lo que debe responder a una retribución de culpabilidad y con ello cumplir con el efecto preventivo que debe tener tanto en la sociedad como en el delincuente condenado.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA

La Defensora de Oficio del encartado se opone a la apelación presentada por la Fiscal porque considera que utilizando el mismo relato del Ministerio Público se indica que la motivación de P.F. no es fútil, toda vez que el hecho se originó porque le intentaron quitar a su hijo, el cual había sido abandonado por la madre del niño y la Corregiduría del lugar se lo otorgó a él. Por lo anterior hubo una pelea con motivos justificados y no baladíes.

En cuanto a los medios de ejecución atroces, considera que no se está en presencia de esta figura, porque a pesar de que su patrocinado inflingió varias...

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