Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación formalizado por el licenciado D.M.A., abogado defensor del imputado M.R., en contra de la Sentencia Nº 15 P.I. fechada once de junio de dos mil cinco, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que condenó a su defendido a la pena de diecisiete (17) años de prisión como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de N.F.A..

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

Apunta el defensor técnico que la audiencia pública en el proceso se celebró con la intervención de jurados de conciencia, cuyo acto culminó con un veredicto de culpabilidad.

Continuando señala que al Tribunal de la causa le correspondió fijar la pena aplicable a su defendido tomando en consideración los parámetros establecidos en el artículo 56 del Código Penal. Bajo esa premisa, considera que con base al artículo 56 ibídem, la pena de diecisiete (17) años de prisión le resulta exageradamente alta, por cuanto es la primera vez que su defendido es procesado y condenado por un delito Contra la Vida e Integridad Personal, y, no se le observó trastorno de personalidad ni alteración psicopatológica.

En este orden ideas, sostiene que la sentencia impugnada fija la pena en diecisiete (17) años de prisión sin mayores consideraciones objetivas, cuando la podía establecer en una más mínima, como doce (12) años de prisión.

Para finalizar, explica que no hará referencia sobre las pruebas testimoniales en virtud del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado de conciencia. Sin embargo, reitera que apela la sentencia para que sea reformada y, en su lugar, se le imponga al imputado una pena menor de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 132 del Código Penal (570-571).

TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO

Del escrito de apelación presentado por el abogado defensor del imputado M.R., se le dio traslado a la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (f. 572).

El licenciado J.E.B.. V., en su condición de F.P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, recomendó que la sentencia recurrida se confirmara en todas sus partes.

Afirma que el juzgador A-quo al aplicar la pena al imputado M.R. consideró todos los factores del artículo 56 del Código Penal.

En tal sentido, manifiesta que en la sentencia impugnada se consideró que la conducta reprochable es sancionada con pena entre 12 y 20 años de prisión, al igual que el imputado actuó con la intención de...

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