Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia No.92 de 23 de noviembre de 2004, impuso al señor A.B.R. la pena de 4 años de prisión, como responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de INIS KALETH MORALES CONCEPCION.

En ésta oportunidad, corresponde a la Sala Penal resolver el recurso de apelación presentado por el licenciado EULDARIN ASPRILLA, en su condición de apoderado judicial del imputado.

POSICIÓN DEL APELANTE

El abogado defensor del señor B.R., expresa que se muestra inconforme con la sentencia impugnada, ya que en la misma no se le reconoce a su representado, la rebaja de pena a que tiene derecho por haberse declarado confeso y arrepentido, situación que considera fue omitida por el Tribunal Superior.

El letrado también cuestiona que en este caso el Tribunal de primera instancia partió casi de la pena máxima para sancionar a su patrocinado, sin entrar a considerar que el mismo es delincuente primario y sin tomar en cuenta otros factores como el hacinamiento carcelario.

Finalmente, el defensor técnico solicita que se reforme la sentencia apelada, por la cual fue sancionado su representado y se le reconozca la confesión y el arrepentimiento que a su consideración tiene derecho, así como exhorta a que se modifique la sanción impuesta, para partir de la pena mínima, tomando en consideración que el señor A.B. es delincuente primario e igualmente la crisis penitenciaria que existe en nuestro país (fs.330-332).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial al momento de presentar su opinión, expresa que la dosificación de la pena se ajusta a los parámetros legales que corresponde valorar al Tribunal, conforme al contenido del artículo 56 del Código Penal.

En cuanto a lo señalado por la defensa respecto a que el señor B.F. se declaró confeso y arrepentido, en el acto de audiencia en Derecho, advierte la Representante del Ministerio Público, que tal manifestación no se le puede valorar como atenuante de conformidad con el artículo 66 del Código Penal, ya que el procesado no confesó de manera espontánea y voluntaria los hechos.

Igualmente advierte que tampoco durante el desarrollo de la fase sumarial y luego de llamado a juicio, el imputado nunca señaló algún arrepentimiento, que además no consta en el cuaderno penal, ni en la sustentación de apelación del abogado defensor, ni...

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