Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia No. 7 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de la cual se condenó a CRUZ SÁNCHEZ PINEDA a la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo, por el delito de Homicidio en perjuicio de DOMINGO S.D..

Al momento de efectuar los trámites de notificación, la defensa de SÁNCHEZ PINEDA anunció y sustentó recurso de apelación. De la respectiva sustentación se corrió traslado al Ministerio Público quien presenta su escrito en el plazo respectivo, emitiendo su opinión en torno a la apelación sustentada por la defensa.

Cumplido este trámite, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, concede el recurso en el efecto suspensivo y remite la actuación a esta Superioridad, a fin de surtir la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

En su libelo de sustentación, visible a fojas

399-400, el licenciado A.P. de

la Firma MARTINEZ, PEÑA Y RIVERA, consigna su disconformidad con la pena

aplicada a su representado, pues considera que no fueron tomados en cuenta las

circunstancias atenuante a su favor, como es el arrepentimiento y la ignorancia,

atenuantes que contempla el artículo 66 del Código Penal.

En su escrito de apelación, la defensa señala que el señor C.S.P. estaba arrepentido de haberle causado la muerte a DOMINGO SÁNCHEZ, lo cual ratificó en la audiencia oral, teniendo en cuenta que al momento de ser detenido se le decomisó un soga y un frasco de veneno, con el cual pretendía suicidarse, y con ello pensaba atenuar el mal hecho.

Además, manifiesta que el señor C.S.P. tenía dolencias estomacales y según su entender se las atribuía a su tío D.S., puesto que había acudido a donde una bruja que le dijo que el causante de sus males era su tío que le había "hechado" una brujería.

Concluye solicitando que se reforme la sentencia recurrida aplicando las atenuantes de arrepentimiento y la de ignorancia, siendo el imputado un campesino que sólo curso hasta el 4º grado, lo que evidencia susceptibilidad de ser influenciado por creencias en brujería como causante de sus males.

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público presenta escrito de oposición

a la apelación de la defensa de CRUZ SÁNCHEZ PINEDA, visible a fojas (fs.

405-411), en el que no comparte los argumentos manifestados, por las siguientes

consideraciones jurídicas:

A criterio del Ministerio, el arrepentimiento sólo

fue exteriorizado por el imputado al decirlo con palabras en su declaración y

en el propio acto de audiencia, por lo que no se da la figura de

arrepentimiento como atenuante, pues S.P. luego de haber agredido

físicamente a su tío no intento socorrerlo.

Señala que la defensa pretendió fundamentar el arrepentimiento de su patrocinado con el actuar de poseer...

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