Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia No.6-P.I. de ocho (8) de marzo de dos mil dos (2002), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido contra C.J.B. MELGAR (a) "CHITO" por delito de HOMICIDIO en perjuicio de P.A.J.Y. (a) "T.D.".

Dentro de éste proceso los Jurados de Conciencia, encontraron responsable como autor del delito anteriormente descrito al procesado C.J.B.M..

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

"El análisis de la actividad probatoria allegada al sumario lleva a concluir que la conducta desplegada por el procesado BELLO MELGAR, encuadra en el artículo 132 numeral 2º del código Penal, esto es, homicidio agravado al configurarse la premeditación por cuanto que:aº- El procesado conocía a la víctima, se infiere de autos que se llevaban aparentemente bien.bº- Lo anterior expone un nivel de confianza entre ambos lo que se constituye en un factor beneficioso para la consecución material del hecho.cº- BELLO MELGAR reflexionó con antelación la conducta ejecutada, lo que se colige de:c.1- Llamo (sic) vía telefónica al occiso, por lo cual éste se dirige a su casa, esto lo expone B.Y.C.Y., hermana del occiso a fs.15-16 y, lo corrobora de alguna manera, el propio procesado en su indagatoria, fs.51-56.c.2- Efectuó un primer disparo que impactó al occiso, de frente, en el hemiabdomen izquierdo y volvió a disparar estando la víctima en franca huida impactándolo, de espaldas, en el glúteo izquierdo, siendo ésta la herida mortal fs.125-129.c.3- G.R.G.G. y R.G.B. fs.120-123 y 190-193 indican que se oyó un primer disparo y el occiso salió corriendo pero BELLO MELGAR salió tras él efectuando otro disparo estando aquél de espaldas.c.4- D.V., perito balístico a fs.365-366 señala que:

"CONSIDERACIONES BALISTICAS

1- Que por el lugar donde penetra el proyectil y la dirección del mismo en el cuerpo del occiso, descartamos que el disparo se haya realizado durante un forcejeo por el arma, mas bien consideramos que el disparo se da cuando el sindicado posee el arma en su mano derecha, encontrándose el hoy occiso frente a él.

Que el disparo que lesiona al occiso en el glúteo izquierdo se dio tal y como lo demostraran los testigos R.G. y R.G. el día de la diligencia de reconstrucción".dº- El análisis de epígrafes anteriores expone, claramente, la serenidad y frialdad de ánimo en la conducta desplegada por el procesado.

Cada uno de los presupuestos enunciados, permiten inferir, de forma incuestionable. la causal descrita en epígrafe anterior, que conlleva una penalidad de 12 a 20 años de prisión.

Para la imposición de la pena se ponderan los factores descritos en el artículo 56 ídem y en esa dirección se tiene que BELLO MELGAR actuó con ventaja, no brindó auxilio al occiso, al momento del hecho contaba con 19 años de edad, cursó estudios hasta sexto grado de primaria y no registra antecedentes penales ni policivos por lo que se fija la pena media base en 14 años de prisión la cual queda como pena líquida a cumplir al no haber circunstancias atenuantes o agravantes a tomar en cuenta; quedando además inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y ejercicio de sufragio por un término de tres (3) años, luego de cumplir la pena de prisión."

EL APELANTE

El defensor de oficio del imputado, L.. E.M.G. sustenta recurso de apelación en tiempo oportuno y lo fundamenta de la manera siguiente:

"SEGUNDO: Discrepamos de la sentencia in comento ya que al momento de calificar el Homicidio, el Juzgador consideró que el mismo era Agravado, alegando que existía premeditación de parte de nuestro patrocinado porque conocía a la víctima y que existía un nivel de confianza entre ellos.

TERCERO

Tal premeditación, no esta corroborada ni probada en dicho expediente. La misma obedece exclusivamente a especulaciones de la versiones vertidas por los parientes de la víctimas (sic), quienes definitivamente son testigos sospechosos. Se deben valorar en conjunto todas la declaraciones vertidas dentro de la presente encuesta penal, ya el hermano del sindicado declaro (sic) a fojas 90-91 que T.D., llego (sic) a la puerta de su casa y le gritaba palabras obscenas a su hermano (C.J. y pateaba la puerta de la casa. Y de repente, el hoy occiso dijo "vamos pa entro", y al rato escuchó el disparo, y vio salir de la casa a TITO DIENTE y a su hermano CARLOS detrás, con un revolver (sic) en la mano. Y que su hermanito R.L. le dijo que cuando T.D. entróC. (sic) se paró y comenzaron a forcejear el arma y que CARLOS le gano (sic) el arma a T.D. y allí fue que disparo (sic). De esta declaración se desprende que el hoy occiso fue el que irrumpió en la casa de nuestro patrocinado, y no conforme con esto, profirió en su contra insultos y trató de agredirle, provocando el desenlace fatal que hoy nos ocupa. En este sentido declaró el señor F.P. CASTILLO a fojas 167-168, vecino de C.J., quien manifestó que a la casa de CHITO llegaron unos sujetos y comenzaron a golpear la puerta, los otros dos...

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