Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia Nº.3-P.I. de diecisiete (17) de enero de dos mil dos (2002), dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido contra TOMAS NORIEL ESPINOSA VALDESPINO por delito de HOMICIDIO en perjuicio de YONATHAN MAURE SERRANO.

Dentro de éste proceso los Jurados de Conciencia, encontraron responsable como autor del delito anteriormente descrito al procesado TOMAS NORIEL ESPINOSA VALDESPINO.

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

Lo anterior posibilita el análisis de fondo, el cual se encamina a establecer el comportamiento desplegado frente a la norma vulnerada, la que sin duda se ajusta a los presupuestos descriptivos del artículo 131 del Código Penal, que configura el homicidio simple, a cuya conclusión se arriba, ante la ausencia de circunstancias circundantes en el hecho suficientes para considerar el comportamiento en la conducta agravada. Es así, el hecho que suprime o extingue la vida del señor J.M.S., se realiza sin la concurrencia de mayores componentes, es decir, no se ha establecido, la preexistencia de enemistad, propósitos abyectos, o algún móvil específico que presenten la suficiente entidad para acrecentar el injusto; o en otros términos, no se aprecian circunstancias antecedentes, concomitantes o subsiguientes que aumenten el contenido de la infracción, mas bien, el comportamiento se exhibe sin mayores connotaciones. Esos aspectos se deducen de la propia forma en que se perpetra la conducta reprochada, de forma entonces que cabe la aplicación de ese supuesto normativo, el cual apareja penalidad que oscila de 5 a 12 años.

Se pasa al juicio de individualización dirigido a fijar la pena, lo que en consecuencia nos conduce a realizar la ponderación de los factores descritos en el artículo 56 del Código Penal que resulten aplicables.

Tal ejercicio, exigible en grado plus, provoca un examen exhaustivo de todos los factores concurrentes en el desenlace fatal, al punto de que en ese análisis el juzgador debe adentrarse a una revisión integral con miras a una adecuada estimación al momento de la fijación del quantum de la pena. En esa dirección, se tiene en primer orden, que el señor E.V., acciona el arma en el momento en que la víctima se retiraba del sitio, infiriendo la lesión por la espalda, es decir, cuando el finado no encaraba los hechos o no representaba...

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