Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Enero de 2005

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sentencia Nº19-P.I. de veintinueve (29) de diciembre de dos mil tres (2003), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, través de la cual se declara culpable al señor S.L.R. (a) B.W. y lo condena a la pena de diecisiete (17) años de prisión como autor material del homicidio del señor S.M.D. (q.e.p.d.), así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de cinco (5) años luego de cumplir la pena de prisión.

La sentencia condenatoria fue impuesta en Derecho, toda vez que el imputado renunció a su derecho a ser juzgado por un jurado de conciencia, petición que fue admitida por el Tribunal a través de providencia de dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003) (fs.515 y 516).

Al momento de ser notificados de la sentencia, el sindicado apeló de la sentencia, siendo sustentado dicho recurso dentro del término legal por su defensor de oficio, LICDO. L.C.A. RAMOS.

La LICDA. M.R., en su condición de Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, presentó oposición al recurso de apelación, por lo que concedida la apelación en el efecto suspensivo por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se remite la misma a esta Superioridad a fin de que se surta la alzada.

SENTENCIA APELADA

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

"1º- La conducta reprochable imputada a S.L.R. consiste en la acción de haber efectuado impactos a la anatomía de S.M.D. q.e.p.d., compatibles con los productos por arma de fuego, impactos que provocaron el deceso de M.D..

...

De autos se infiere que el motivo generador de este hecho punible es el robo de las pertenencias del occiso, bienes que se ubicaron en la casa del procesado, aunado a que después despojó, a través de la intimidación con arma de fuego, las bicicletas de los jóvenes CHAMORRO y MORÁN, todo ello, configura el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal y convierte el homicidio en agravado o circunstanciado lo que involucra sanción de prisión de doce (12) a veinte (20) años.

  1. - Respecto a la situación jurídica del reo L.R. (a) B.W. se observa que:

    2.1º- En su contra está el señalamiento de ROGEL CRIZON DE LEÓN el cual en parte es corroborado por lo jóvenes G.C.A. y M.Á.M. a quienes S.L.R. intimidó con el arma de fuego y los despojó de sus bicicletas. Aunado está la aceptación del hecho del propio L.R. en su indagatoria y de la que se ratifica en audiencia al manifestar que está confeso y arrepentido, fs. 119, 72-74, 75-79, 214-223 y 235.

    2.2º- Estima la Sala que no hay duda en cuanto a la vinculación tanto objetiva como subjetiva de S.L.R. (a) B.W. con el hecho punible imputado.

  2. - Para individualizar judicialmente la pena correspondiente a LASTRA RODRÍGUEZ (A) BARRY WHITE ... se consideran los factores previstos en el artículo 56 numerales 1,3, 4, 5 y 6 ibídem, los que, respecto al primero representan:

    3.1º- Este al momento del hecho contaba con 19 años de edad, cursó estudios hasta el primer año de secundaria, es ayudante de reforzador, desempleado, sorprendió a su víctima para hacerse de sus bienes, joyas y dinero en efectivo.

    No brindó auxilio a su víctima, por el contrario, se alejó del área. Según su historial penal policivo no registra antecedentes y, según lo estatuido en el artículo 38 ibídem encuadra como autor material del hecho imputado.

    ...

    3.3 En razón de lo expuesto procede imponer a S.L.R. la pena de diecisiete (17) años de prisión y cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, luego de cumplir la pena de prisión, sanción que queda como pena líquida a cumplir al no haber atenuantes o agravantes que la modifiquen.

    ..."

    DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

    El LICDO. L.C.A.R., en su calidad de defensor de oficio de S.L.R., sustenta su disconformidad con la sentencia apelada señalando que a pesar de que en los fundamentos jurídicos se observa que el Juzgador A-Quo hace mención de "la aceptación del hecho del propio L.R. en su indagatoria y de la que se ratifica en audiencia al manifestar que esta confeso y arrepentido, fs. 119, 72-74, 75-79, 214-223 y 235", al momento de individualizar la pena a su defendido tal circunstancia no se ve reflejada en la tarifa impuesta. Agrega que tampoco se proyecta en la dosis penal impuesta la circunstancia de delincuente primario de su patrocinado, así como que tampoco fue ponderado en toda su dimensión el que de acuerdo con la evaluación psicológica del procesado, éste evidencie rasgos de personalidad psicopática.

    Sostiene que el Tribunal A-Quo debió analizar las peculiares condiciones del ambiente aunado a las...

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