Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Abril de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad Sentencia No. 17 de 25 de octubre de 2001, por medio de la cual se condena a I.N. DE LA CRUZ, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un año, luego del cumplimiento de la pena privativa de libertad, como autor material del delito de Homicidio Doloso Simple en Grado de Tentativa en perjuicio de TERESA MEDINA DE GÓNDOLA.

Dicha decisión fue apelada y sustentada por la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial. Del escrito de apelación presentado se le corrió traslado al licenciado A.R.M.C., defensor del procesado quien presentó su escrito de oposición en tiempo oportuno (fs. 452-453).

Se observa al reverso de la foja 443-A que la licenciada S.I.B., representante legal de la parte ofendida anunció apelación, sin embargo dentro del término de ley no sustentó el recurso.

El recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo (f. 454), por lo que le corresponde a esta S., constituída en Tribunal de Alzada entrar a resolverlo.

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

En lo medular de su escrito de apelación la licenciada M.R., Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, manifestó su disconformidad con la Sentencia No. 17 de 25 de octubre de 2001, en este sentido señaló que no comparte los fundamentos de derecho que invocó el Segundo Tribunal Superior para la aplicación de la pena y peor aún para la sustitución de ésta por el subrogado penal .

De este modo manifestó que en el cuaderno penal quedó demostrado que I.N. De La Cruz agredió a la víctima T.M. de Gondola con un trozo de madera 4 x 4, en el momento que ésta acudió a la casa del agresor a entregarle un dinero a la esposa de éste, por lo que el tribunal debió considerar el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal y al momento de individualizar la pena debió condenar al procesado por el delito de homicidio doloso agravado en grado de tentativa, de conformidad al mandato imperativo del artículo 60 del referido Código Penal patrio.

Agregó la recurrente que los actos cometidos por N. De La Cruz causaron daños irreparables a la estructura ósea (en la cabeza), fractura del brazo derecho, cicatriz visible y permanente en el rostro y pusieron en peligro la vida de la señora T.M. de Gondola (fs. 5, 78, 113 y 114).

Finalmente, solicitó se aplique al procesado I.N. De La Cruz,, la pena justa y exactamente aplicable al acto imputado (fs. 445-448).

ESCRITO DE OPOSICION

El licenciado A.R.M.C., apoderado judicial del procesado se opuso al escrito de apelación presentado por la representante del Ministerio Público, y en este sentido señaló que la pena impuesta a su poderdante por el tribunal de instancia, se adecúa a las lesiones descritas en las evaluaciones médico legales que reposan en el expediente a fojas 78 y 114 en concordancia con la evaluación de la conducta desplegada por el procesado lo que dió como resultado la calificación del delito de homicidio en grado de tentativa, esto es homicidio doloso simple.

El licenciado M., con respecto a la conducta asumida por el procesado contra la víctima agregó que si bien I.N. hizo uso de una madera 4x4 , no es menos cierto...

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