Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Superioridad la sentencia 1era. I.. No. 84 de fecha 24 de septiembre de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante la cual condena a J.L.P.R. (a) CALECO a la pena de quince (15) años de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir de del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, en calidad de autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de I.A.R.W..

La audiencia oral en derecho se realizó el 1º de septiembre de 2003, en la misma participaron los Magistrados W.S.F., A.A.A.C. y R.O., Magistrados del Segundo Tribunal Superior; B.P., Representante del Ministerio Público, el Lcdo. E.M.G. defensor de oficio del procesado, y el imputado J.L.R. (a) CALECO.

La decisión jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia fue apelada por el imputado.

El Lcdo. E.M.G., presenta el escrito respectivo donde sustenta la apelación. Luego se le corre traslado a la contraparte a fin de que haga valer sus objeciones, si las tuviere. El Agente del Ministerio Público presenta escrito de contestación al traslado de fojas 296-301.

Luego de vencido los términos, el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante providencia de fecha 6 de abril de 2004, concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación anunciado y lo remite a esta Superioridad a fin de que se surta la alzada.

Por lo que corresponde a esta S. convertida en Tribunal de Apelaciones, examinar la controversia planteada.

BREVE RELATO DE LOS HECHOS

El día 5 de abril de 2002, fue encontrada en el sector de M., provincia de C., cerca de la carretera, dentro de unos matorrales, el cuerpo sin vida de la señora I.A.R.W..

En primera instancia se creyó que se trataba de un atropello, luego las investigaciones revelaron que se trató de un homicidio.

Las investigaciones demuestran que la hoy occisa laboraba como trabajadora manual en una escuela primaria, y que a su vez se dedicaba a la venta de zapatos, ropa y joyería para incrementar sus ingresos.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El sindicado J.L.P.R. presenta manuscrito de apelación en donde manifiesta básicamente que es inocente y que los testigos han sido falsos, entre los que menciona J.M., propietario del local donde trabajaba, O. y Brackman, M.N.R., D.A.B., R.A.R., por lo que pide que se revise la sentencia y se dicte un fallo justo.

En cuanto al Lcdo. E.M.G., Defensor de Oficio de J.L.P.R. fundamenta la apelación en...

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