Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia calendada 15 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con S. en D., dentro del proceso de Homicidio seguido a M.A.C. en perjuicio de C.C..

El veredicto de culpabilidad fue emitido por un Jurado de Conciencia. Luego los Magistrados al individualizar la pena fijaron discrecionalmente la pena base en doce (12) años de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, consideraron que no existieron circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Al momento de la notificación esta decisión fue apelada por el imputado y su defensora de oficio.

Se fijó el negocio en lista, y la defensa oficiosa, presentó la sustentación respectiva de la apelación dentro del término concedido. De este escrito de sustentación de la apelación se le corrió traslado al Ministerio Público por igual término para que presentara sus objeciones, el cual no hizo uso de este derecho.

Luego de vencido los términos se remitió a esta Superioridad a fin de que se surtiera la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Lcdo. A.P.L., apoderado judicial del imputado M.Á.C. considera que a su patrocinado se le debe reconocer las atenuantes comprendidas en los numerales 2 y 4 del artículo 66 del Código Penal.

HECHOS

El día 31 de agosto de 2003, en horas de la madrugada, la Agencia delegada de la Fiscalía Auxiliar de Chiriquí tuvo conocimiento de que al lado del B.D., ubicado en la Avenida Obaldía, frente a la Discoteca Boom, distrito de D., se encontraba el cuerpo sin vida de un sujeto de generales desconocidas. Posteriormente, se pudo determinar que se trataba de C.C.G..

En diligencia de Inspección Ocular y Reconocimiento, Levantamiento y Traslado de C. se determinó que dentro de los bolsillos del pantalón del occiso se encontró dinero en sencillo, en la cartera se encontró la cédula del occiso, una bolsita con droga conocida como marihuana. V. prueba de campo fs. 112.

Todo indica que el hoy occiso mantuvo una riña con su hermano consanguíneo M.Á.C.G., quien al momento de entregarse confesó su crimen, de igual manera relata como sucedieron los hechos.

FUNDAMENTO DE LA SALA

Corresponde en estos momentos al análisis pertinente, ante esta situación nos percatamos que al revisar detenidamente las constancias procesales, esta Sala constata que en este...

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