Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante Sentencia de veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005), condenó a A.J.B. DE GRACIA, a la pena de diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de duración de la pena principal, por el delito de homicidio agravado en perjuicio de CALIXTO FLORES MADRID (q.e.p.d.). (fs. 293-303)

Los procesados al ser notificados de la decisión jurisdiccional en referencia, anunciaron recurso de apelación, por tanto, el Tribunal de la Causa fijó el presente negocio en lista, de manera tal que se formalizaran los recursos correspondientes. (f. 310)

Consecuentemente, el Licenciado Danilo Montenegro, Defensor de Oficio del imputado A.J.B. DE GRACIA, sustentó el recurso de apelación. (fs. 312 a 314)

Por consiguiente, el Tribunal A-Quo le corrió traslado a la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, para que hiciera valer las objeciones que tuviese, (f. 315) siendo contestado por la Licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, mediante escrito de objeciones. (fs. 316 a 319)

En virtud de lo anterior, el Tribunal de la causa concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Segunda de lo Penal para resolver la alzada. (f. 320)

Seguidamente, esta Corporación de Justicia procede a analizar por el Recurso de Apelación que nos ocupa.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

El recurrente expresó su inconformidad respecto al quantum de la pena impuesta por el A-quo, según las consideraciones que seguidamente detallamos:

En primer lugar, refirió que su defendido no actuó con premeditación, así como tampoco ejecutó el delito de homicidio para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible, toda vez que en el infolio penal no existen pruebas que permitan determinar que fue planeado con antelación.

Además, agregó el recurrente que si el homicidio se hubiese ejecutado para preparar o facilitar el robo, hubieran ultimado a la señora A.V.C., quien fuera testigo presencial del ilícito.

Dadas las consideraciones esgrimidas, solicita la modificación de la pena impuesta a su defendido, por cuanto estima que la conducta en la que incurrió se enmarca en lo estipulado en el artículo 131 del Código Penal.

OBJECIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Frente a lo afirmado por el recurrente, la Honorable Fiscal Segunda Superior manifestó, que comparte la valoración probatoria dada por...

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