Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia Nº 20 P.I.de 22 de octubre de 2004, dictada por el Segundo Tribunal de Justicia, dentro del proceso seguido a L.O.O., por el delito de Homicidio Doloso Agravado en grado de Tentativa.

El imputado solicitó definir la causa en derecho y llegado el momento de externar un juicio de responsabilidad frente a los hechos investigados y considerado el material probatorio se concluyó la declaratoria de CULPABILIDAD.

Respecto a la situación del imputado el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

"La actuación del imputado está enmarcada como autor, según lo estipulado en el artículo 38 del Código Penal. La conducta desplegada por el imputado, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, pues se ha dejado establecido en autos que el enjuiciado actúo con premeditación, ya que las pruebas acreditadas en autos demuestran que fue al lugar donde se encontraba la víctima, que se hizo acompañar por unos amigos y que iba con arma de fuego, que no hubo discusión previa, sino que tan pronto llegó al lugar empezó a dispararle, lo que demuestra que iba con el firme propósito de asesinarlo, pues no hubo motivos en ese momento para que actuara de tal forma.

A fojas 107 del expediente, aparecen las conclusiones de un examen que se le hizo al sindicado, la Lcda. D.M., P.F., donde señala entre otras cosas que el evaluado muestra rasgos disociales, evidencia poco control de sus impulsos y es de riesgo social.

Hay que agregar que el lesionado no constituía ninguna amenaza para el enjuiciado, ya que se encontraba en un centro de diversión, además hay que tomar en cuenta que OLACIREGUI fue quien buscó a HERNÁNDEZ, indicativo que tenía la intención de ocasionarle un mal.

Esta conducta delictiva tiene prevista una sanción que oscila entre los 12 a 20 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal; pero como quiera que nos encontramos frente al delito tentado, es por lo que la pena debe ser fijada entre 48 a 160 meses de prisión, por tanto partiremos de la pena base de 96 meses de prisión, tomando en consideración que el enjuiciado es una persona agresiva, que aparentemente pertenece a una banda de delincuentes llamada "LOS SAGRADOS" y que la forma como ejecutó el presente hecho y que fue acompañado por varios sujetos demuestra que...

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