Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia No.22 P.I. fechada 21 de diciembre de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido contra J.L.A. por la supuesta comisión del delito homicidio en grado de tentativa en perjuicio de E.E.U.G..

Dentro de este proceso, al haber renunciado el procesado a su derecho de ser juzgado por jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá encontró responsable del delito anteriormente descrito al procesado LEDESMA AIZPRUA., señalando lo siguiente al calificar la conducta reprochable:

"La conducta desplegada por el imputado, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en los numerales 2 y 3 del artículo 132 del Código Penal, pues se ha dejado establecido en autos que el enjuiciado actuó con premeditación, ya que existen testimonios que indican que éste junto a unos amigos esperaron cerca del lugar donde se celebraba la fiesta, a los que festejaban, es lógico que durante el tiempo que esperaron para cometer el hecho tuvieron la oportunidad de desistir del mal que iban a ocasionar, sin embargo, actuaron con premeditación y ventaja, sólo por el hecho de no haberlos dejado participar en la fiesta; esta situación también hace concluir que se configura el motivo fútil, pues no tenía sentido que el enjuiciado ocasionara un mal de tanta gravedad por un hecho sin importancia; es decir que el hecho de no haberlos dejado festejar no era motivo suficiente para que actuara como lo hizo, o sea que se trataba de un hecho insignificante, que no guarda proporción con el delito cometido.

Hay que agregar que el lesionado y sus amigos no constituían ninguna amenaza para el enjuiciado.

Como quiera que nos encontramos ante un delito tentado, debemos aplicar lo señalado en el artículo 60 del Código Penal, por lo que la pena a aplicar oscila entre 48 a 160 meses de prisión, de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 132 del Código Penal, por lo que la pena a aplicar oscila entre 48 a 160 meses de prisión, de conformidad a los establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 132 del Código Penal, por tanto, partiremos de la pena base de 80 meses de prisión, tomando en consideración que hasta el momento no se ha demostrado que el enjuiciado sea reincidente y que además resultó herida otra persona, aunque las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR