Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ª Nº 95 fechada 10 de diciembre de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido contra ORLANDO ABDIEL MACIAS CARDENAS (a) "TITI" por delito contra la Vida e Integridad Personal en perjuicio de J.A.G.G. (Q.E.P.D.).

Dentro de este proceso el jurado de conciencia encontró responsable del delito anteriormente descrito al procesado M.C..

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

PRIMERO

En este caso se trata de la violación del artículo 131 del Código Penal, que reserva al sujeto activo sanción con prisión de cinco (5) a doce (12) años. No existe ningún elemento que condicione el comportamiento del inculpado a alguna de las modalidades que conviertan la conducta delictuosa en las variantes que justifiquen la figura del Homicidio Calificado o Agravado, previsto en el artículo 132 del mismo Código.

SEGUNDO

Al establecer que se ha quebrantado el artículo 131 del Código Penal, corresponde imponer al procesado O.A.M.C., la pena que debe cumplir respecto al hecho punible por el que fue declarado culpable, sanción que oscila de cinco (5) a doce (12) años. Luego de analizados los factores contemplados en el artículo 56 de la excerta legal citada y de las constancias procesales, razones que llevan a escoger de manera discrecional la pena base de cinco (5) años de prisión.

TERCERO

En cuanto a las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran alterar la dosimetría expuesta anteriormente, el Tribunal aprecia la inexistencia de alguna de ellas por lo que es así como queda formulada la presente Sentencia".

EL APELANTE

La representante del Ministerio Público, L.. GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, sustenta recurso de apelación en tiempo oportuno y lo fundamenta en dos puntos. En primer lugar, señala no compartir la calificación del delito como homicidio simple realizada por el juzgador de primera instancia, toda vez que los hechos y circunstancias que rodearon el homicidio permiten sustentar que se trata de un homicidio agravado por premeditación. Por otra parte, afirma que, pese a lo dicho por el juzgador instancia, sí existe una circunstancia agravante aplicable a la conducta del O.A.M.C., como lo es la contenida en el numeral 1 del artículo 67 del...

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