Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ra Inst. Nº 72 de siete (7) de septiembre de dos mil cinco (2005), dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido a J.J.M.S. por delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de GAVINO REYES MEJÍA.

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Condenatorio para J.J.M.S..

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial se pronunció respecto a la conducta del justiciable en los siguientes términos:

"1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo por el señor procesado J.J.M.S., con previsión, al menos momentánea, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos, utilizando un arma de fuego para disparar proyectiles contra el señor G.R.M., uno de los cuales le impactó por la espalda del lado izquierdo supraescapular causándole la muerte, y por tanto corresponde al delito de homicidio doloso en la modalidad simple, tipificado en el artículo 131 del Código Penal, cuya sanción oscila de cinco (5) a doce (12) años de prisión.

Ahora bien, la modalidad delictiva citada es la procedente en el proceso bajo examen , por cuanto no ha concurrido ninguna de las causales agravadas previstas en el articulo 132 del Código Penal, pues se trata de un hecho momentáneo, ocurrió como consecuencia de una situación surgida con motivo del hecho ocurrido debido al cambio de un linóleo por uno nuevo y el encuentro ocasional en una tienda, lo cual produjo el desenlace violento, es decir, no se trata de un acto ejecutado con frialdad de ánimo, persistencia, en un tiempo razonable entre la programación y la ejecución del mismo, por el contrario, los medios probatorios registran una reacción en el instante de surgir el intercambio de palabras entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. También queda descartada la circunstancia de motivo fútil, esto no está comprobado y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial la misma debe demostrarse a través de los medio probatorios idóneos, no es admisible determinarla por medio de deducción.

"2.- Dentro de otro contexto tenemos, el señor procesado materializó el hecho, utilizó el arma de fuego y disparó contra la víctima, por tanto no queda la menor duda de que es autor del hecho, tal como lo prevé el artículo 38 del Código Penal.

Su conducta es dolosa, esto quiere decir, actúo con conocimiento y voluntad, o sea previó su actuación, en forma momentánea, con conciencia del daño ocasionado, tenía deseo, intención de dispararle a la víctima, así quedó establecido, por esos motivos los miembros del jurado le declararon culpable.

  1. - Para individualizar judicialmente la pena debemos observar los factores contemplados en el artículo 56 ordinales 1,3,4,5 y 6 del Código Penal, los cuales presentan los siguientes aspectos:

    3.1.- El hecho ocurrió en un lugar público, esto significa en una abarrotería, el señor procesado no auxilio a la víctima, quien no tenía ninguna arma para procurar su defensa, desapareció el arma utilizada.

    3.2.- De acuerdo con la información suministrada por el señor procesado al momento de rendir declaración indagatoria y, lo indicado en el informe del psicólogo forense ( fs. 179), tenía 26 años (el procesado) cuando ocurrieron los hechos, cursó hasta séptimo grado, tenía juicio y raciocinio normal, con buena capacidad de razonamiento y discenimiento, esto significa, es una persona con facultades para entender la gravedad del asunto, programarla y ejecutarla a sabiendas de los efectos del mismo.

    3.3.- No registra antecedentes penales ni policivos (fs.35) pero, fue necesario activar los mecanismos de seguridad para aprehender al señor procesado, el día 19 de agosto del 2003 (fs.27).

  2. -Siendo ello así, debemos fijar la pena base de (nueve)9 años y (dos) 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la pena privativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR