Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia Nº 10-P.I. de 29 de junio de 2006, dictada por el Segundo Tribunal de Justicia, dentro del proceso seguido a J.I.M., por el delito de Homicidio simple consumado en perjuicio de J.H.S. (Q.E.P.D) y homicidio simple en grado de tentativa en detrimento de A.K.A.M..

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Culpable para J.I.M.P..

Respecto a la situación del imputado el Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

"De este modo, se pasa a la individualización judicial de la pena, teniendo como contorno normativo lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal, relativo a la aplicación de la sanción en los supuestos de concurso real, es decir, cuando con varias acciones se vulneran diversas disposiciones penales, siendo que en este cuaderno se lesionaron con dos acciones humanas el mismo precepto penal, tanto en su forma consumada como tentada, siendo así, en la operación aritmética el despacho debe atenderlo dispuesto en el artículo 64, literal A y el artículo 60 del Código Penal, pues por una parte corresponde escoger la sanción por el delito más grave a la que se le aplica un aumento de un tercio por la otra conducta donde el resultado de la operación aritmética arroja una sanción de menor severidad y, siendo definitivamente en la penalidad del delito homicidio tentado, siendo así, con respecto al delito consumado de homicidio simple, la penalidad oscila en 5 a 12 años, en tanto que la figura tentada, aplicando la cuota punitiva que señala el artículo 60 del precitado texto jurídico, el que en esas condiciones el margen punitivo se aminora en 20 meses por el mínimo y 8 años en el máximo que corresponde a un tercio por la pena de 5 años y la dos terceras partes del máximo de la sanción de 12 años, en consecuencia, atendiendo todos los aspectos descollados en epígrafes anteriores, el Tribunal por el delito de homicidio simple consumado señala la sanción en siete (7) años y en cuanto al delito de homicidio tentado señala la sanción en sesenta (60) meses cuya porción se le aplica un tercio atendiendo lo dispuesto en el literal a del artículo 64 ibídem, dando un margen de veinte (20) meses, siendo la pena final a cumplir de ciento cuatro (104) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio activo y pasivo del sufragio por el término de cinco (5) a los luego de cumplida la pena principal."

LOS APELANTES

Luego de notificada la sentencia, en tiempo oportuno el Licenciado V.C.C., apoderado judicial del señor E.H., presenta recurso de apelación solicitando se reforme la sentencia y se aplique una sanción de quince (15) años con fundamento en el daño ocasionado:

SEGUNDO

La sanción aplicada por la Magistrada no la compartimos por que la pena mínima aplicada es de quince (15) años y eso es lo que hay que entrar a valorar, la forma como este le quitó la vida a J.H. (Q.E.P.D.) observando la herida y la magnitud de la lesión, es una clara pieza que nos indica que este señor J.I.M.P. hoy (sic) que aplicarle los quince (15) años de prisión, si en verdad queremos cumplir con el apostolado de la justicia.

TERCERO

No se puede hablar de riña, de pelea, de confrontación, porque para decir verdad el joven J.H. (Q.E.P.D.) o se la victima, la forma en que quedo (sic) luego de la lesión dicta (sic) mucho del ataque de que fuera objeto; J.M.P. ese día cuando le metió el puñal al hijo ajeno debió pensar en lo que le venía ahora, es muy bonito venir a pedir perdón un perdón que no va ha revivir a un hombre que perdió la vida de una manera lamentable.

...

SEXTO

Nosotros pedimos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que esta condena se...

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