Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad, el Segundo Tribunal de Justicia, mediante Sentencia de 28 de enero de 2002, condenó al señor M.A.A., a la pena de quince(15) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por el Delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de Z.E.S.F..(fs.732 a 739)

Al ser notificada esta decisión jurisdiccional, tanto el señor M.A.A., como su apoderado judicial, apelaron, por lo que se concedió en el efecto suspensivo.(f.753)

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado C.M.H.M., en su calidad de abogado particular del señor M.A.A., centra su disconformidad, en cuanto la calificación que realizó el A-Quo bajo el tipo penal del Homicidio Agravado.

Aseguró el recurrente que el A-Quo incurrió en error probatorio y de derecho al calificar el homicidio en su modalidad agravada pues contra su defendido sólo obraron en el expediente las declaraciones que rindieron las jóvenes V.S.D.G. y M.M.R., cuyos testimonios no acreditan que M.A.A. haya actuado con premeditación por cuanto en el expediente no hay nada que pruebe que M.A.A. tenía algún motivo para quitarle la vida a Z.E.S..

El abogado particular solicitó la reforma de la Sentencia recurrida en cuanto la calificación del Homicidio y la rebaja de la pena impuesta a su patrocinado.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado D.E.G.G., F.C. Superior, por su parte señaló que el Tribunal de la causa acertó al señalar que los hechos que dieron motivo a la muerte de Z.E.S.F. surgen por venganza, por cuanto que estos motivos emergen del proceso penal al cual se le incorporó el expediente de Homicidio de Bélgica Murillo(hermana del sindicado).

Enfatizó el representante de la sociedad, que la muerte de la joven BELGICA MURILLO trae como consecuencia que M.A. en venganza, escoja la víctima, planee el delito y lo ejecute. Lo anterior se desprende de la declaración de V.I.S.G. y del relato de M.A.M.R., quienes identificaron a M.A. como el sujeto que le disparó cinco (5) veces a Z.E.S.F..

El Fiscal Cuarto Superior aseguró que las citadas versiones son corroboradas por J.A., K.C.L., R.B. YAU(A)CHIPI y, A.R.A.. Por estas razones solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, cuya pena fijó en quince(15) años de prisión.

OPOSICIÓN DE LA QUERELLANTE

La licenciada A.E.G., en su calidad de parte querellante, manifestó que comparte el criterio del A-Quo al calificar el Homicidio como agravado por premeditación, ya que las pruebas del expediente demuestran que sí existió una causa por parte del imputado en ocasionarle la muerte a la joven Z.S..

Señaló que las testigos V.S.D.G. y M.M.R. identificaron a M.A. como el sujeto que disparó contra Z.S., además las mismas coincidieron en señalar que el hecho lo cometió por venganza.

También aseguró que la conducta desplegada por el sindicado se enmarca en el homicidio calificado por premeditación pues tras la muerte de su hermana en venganza causó la muerte de Z.S..

Enfatizó, que de la declaración de F.P.A., surge una gran contracción con relación a la versión del procesado, al igual que de las declaraciones de sus testigos, quienes resultaron ser sospechosos, en su mayoría, por tener interés en el proceso.

CUADRO...

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