Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó, en grado de apelación, a la Sala Penal de la Corte Suprema, la sentencia de 8 de enero de 2001, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el proceso que por delito de homicidio, se le sigue a C.A.N.D. y J.G. A. J., cometido en perjuicio de I.A.C.E.. El homicidio investigado ocurrido la noche del día 29 de julio de 1995, cuando la Fiscalía Auxiliar de la República tuvo conocimiento que en el Sector de Utivé, Corregimiento de Pacora, en el lugar conocido como calle final de la "Estancia", fue encontrado el cuerpo de una persona sin vida, la cual se encontraba boca abajo totalmente carbonizado, y luego de un informe dactiloscópico se constató que se trataba de quien en vida se llamó I.A.C.E..

A petición de los sindicados L.G.G.S., F.A.C.Q., R.L.S.M. y sus abogados defensores, el Segundo Tribunal Superior de Justicia llevó a cabo un juicio con J. de Conciencia el cual culminó con veredicto de inocencia.

Aparte se realizó el día 19 de octubre de 2000, por petición de los sindicados C.A.N. D. y J. J. A. y sus Abogados Defensores de Oficio, un Juicio en derecho el cual fue presidido por el Magistrado Rolando Quesada Vallespi, La Mgda. Geneva Ladrón de G. y la Mgda. M.E.L.A., encontrandose presente la Lcda. Geomara Guerra de Jones.

Seguidamente el Segundo Tribunal Superior de Justicia dicto la sentencia calendada 8 de enero de 2001, donde absuelve a los sindicados A.N. D. y J. J. A. de los cargos de "Homicidio y Secuestro y Asociación Ilícita para delinquir".

Al notificarse de la resolución impugnada la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial anunció recurso de apelación, el cual presentó en tiempo oportuno.

En su escrito de Apelación la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, solicita se revoque la sentencia de primera instancia por las razones que a continuación anotamos:

"En tal sentido no podemos aceptar que haya incertidumbre que favorezca a estos imputados y que por ello también deban ser absueltos, dado que sí existen suficientes pruebas que lo involucran con la muerte de I.A.C.E., sumado a una serie de indicios que también constituyen elementos de convicción, tales como la presencia en el lugar próximo a donde fue encontrado el cuerpo sin vida de CEDEÑO ESPINOZA, la oportunidad, la actitud sospechosa de éstos, la mala justificación que nos parece debe ser analizados, dado que de lo contrario, se convertiría en un precedente funesto para aquellos que se ocultan para burlar y desconocer la aplicación de la ley.

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Reiteramos, pues, que en este caso C.A.N. D. y J.J.A.J., si tuvieron participación en el homicidio de I.A.C.E., mas no en la comisión del secuestro que se habla en esta causa, por cuanto la misma no se ha logrado configurar, sobre todo cuando se dice que el occiso había participado en el robo de la compañía BRINK'S PANAMA S. A., pese a que se diga que no formaba parte de una banda criminal, lo cual podría pensarse que fue utilizado con este tipo de propósito y después quitarle la vida.

De allí, entonces, que elevemos a conocimiento de esta augusta Sala de Justicia, nuestro criterio jurídico y disconformidad con la resolución antes mentada en aras de lograr que se revoque la decisión del A-quo y se tomen en cuenta otros elementos e indicios que en conjunto conforman el sustento probatorio de la decisión que impugnamos y se considere responsable a los señores C.A.N.D. y J.J.A.J.".

Por su parte, los abogados defensores de oficio de los sindicados, L.. E.M.G. y la Licenciada M.R., presentaron sendos escritos de oposición a la apelación sintetizando en los mismos lo siguiente:

Contestación de traslado E.M.G.:

"tal como lo manifiesta el recurrente cuando se da este ilícito, el señor C.N.D., se encontraba detenido, desde las 3:45 de la tarde del día 29 de julio de 1995, en un retén ubicado en la Carretera Panamericana, y el hecho donde perdiera la vida el señor...

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