Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Enero de 2005

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia de 12 de agosto de 2004, por medio de la cual se CONDENO a A.N.V. (a) "CUSIO", a la pena de sesenta (60) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal, por el delito de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio de A.C..

La decisión fue apelada por el procesado A.N.V. y su apoderado el licenciado M.B..

Una vez sustentada ésta se le corrió traslado al F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, quien no presentó escrito de oposición.

Así el recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que le corresponde a esta S., constituida en Tribunal de Alzada entrar a resolver el mismo.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado M.B., apoderado judicial del procesado en su escrito visible de fojas 348 a 352, sostiene que el tribunal a-quo "al momento de dosificar la pena en la sentencia recurrida, omitió lo normado en el artículo 60 de la misma excerta legal".

En este sentido indicó que se trata de un homicidio en grado de tentativa, por consiguiente al dosificar la pena se partió del mínimo para el delito de homicidio al tomar en consideración que el imputado no tenía antecedentes penales y por lo tanto era obligatorio hacer la operación aritmética establecida para el delito tentado, es decir, que la pena sería menos de 1/3 del mínimo, operación que daría como resultado veinte (20) meses de prisión.

Como se desprende del párrafo anterior, el apelante disiente de la posición adoptada por el tribunal a-quo de aplicar la pena base de sesenta (60) meses como si se hubiere cometido el delito de homicidio simple.

Agrega que considera que su representado debe ser favorecido con la atenuante genérica establecida en el artículo 66, numeral 8 del Código Penal, que se refiere a las "peculiares condiciones del ambiente", toda vez que se trata de un lugar en donde el medio ambiente conduce a la juventud al delito, circunstancia que debió ser valorada y considerada como una atenuante por el tribunal.

Concluye solicitando que se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se proceda a fijar la pena como en derecho corresponda.

CUADRO FACTICO

El 29 de marzo de 2003, en la comunidad de Monte Verde, Distrito de Barú, el joven de 19 años A.N.V., hirió con un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, a A.C., las cuales pusieron en peligro su vida.

El resultado de la experticia médico legal visible de...

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