Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia No. 90 de 31 de octubre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la cual se declaró penalmente responsable a I.M.V. y se le condenó a la pena de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses de prisión e inhabilitación para ejercicio de funciones públicas, por los delitos de homicidio agravado en perjuicio de M.L.P. y homicidio en grado de tentativa en perjuicio de L.C.M.R. y a F.M.C.M. condenado a la pena de 7 años de prisión por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en perjuicio de A.M.M..

Este fallo fue apelado por el apoderado judicial de I.M.V., licenciado M.C., quien no sustentó el recurso y por la Fiscal Segunda Superior, licenciada Geomara Guerra de Jones, quien lo sustento en tiempo oportuno.

El recurso fue concedido en el efecto suspensivo (f. 613), por lo que corresponde a esta Superioridad resolver la alzada.

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

La licenciada Geomara Guera Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, centra su desacuerdo con el fallo del Tribunal A-quo solamente en cuanto a la dosificación de la pena.

En este sentido, señaló que para los efectos de la dosificación de la pena de I.M.V., se debió tomar en consideración que éste fue declarado culpable por el jurado de conciencia, por tres cargos, en perjuicios de víctimas distintas, razón por la cual el jurado examinó tres cuestionarios diferentes los cuales responden a los cargos efectuados por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el auto de llamamiento a juicio.

Sostiene la apelante que al momento de aplicar la pena se debió tomar en cuenta que con su conducta I.M. acabó con la vida de M.L.P., atentó contra la vida de L.C.M.R., y lesionó a M.M..

Agrega la Fiscal Segunda Superior, que esta situación jurídica también se observa ante la pena aplicada a F.M.C.M. quien fue llamado a juicio por los delitos de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de A.A.M.M. y de robo en perjuicio de L.C.M.R., por lo que, tratándose de dos víctimas, se debió examinar por separado al momento de determinar su culpabilidad.

Ante lo expuesto, concluye solicitando se reforme la sentencia apelada fs. 606-609).

CUADRO FACTICO

Aproximadamente a las 3:00 de la mañana del día 29 de julio de 1995, cuando transitaba el autobús color verde, de la ruta Don Bosco, Vía España, denominado "El Maestro", matriculado No. 8B-2344, frente al local del SIELA, corregimiento de J.D., fueron atacados sorpresivamente por dos sujetos armados, los señores M.L.P.G. (q.e.p.d.), A.A.M.M. y L.C.M..

El protocolo de necropsia, reveló que la causa de la muerte de M.L.P.G., fue herida por proyectil de arma de fuego que produjo un shock hemorrágico (fs. 234-240).

El resultado de la experticia médico legal practicado a L.C.M. determino que la herida con proyectil de arma de fuego puso en peligro su vida (fs. 184).

En...

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