Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de la sentencia de 14 de julio de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial le impone a J.M.P. la pena de 56 meses de prisión, y a J.A.P. a la pena de 40 meses de prisión, por ser responsables del delito de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de A.C..

El Defensor de Oficio de J.M.P. está disconforme con la sentencia condenatoria porque le impuso a su mandante "...una pena tan elevada sin tomar en cuenta los pormenores del caso..."(f.756) En esa dirección, sostiene que "Uno de esos pormenores es precisamente el hecho de que no se probó en autos que la persona que se menciona como JUANCHI, fuese J.M.P., ya que ni siquiera el propio J.A.P., seZaló a J.M.P. como la persona que conoce como JUANCHI, aunado a esto tenemos que ni el propio ofendido seZala a J.M.P., como el tal Juancho" (f.756)

Otro argumento con el cual el recurrente solicita una pena menos severa para su mandante radica en el hecho que el sujeto que le disparó a la víctima, "... no tenía la intención dolosa de que el arma se accionara..." (F.756), y que 48 horas antes que ocurriera el hecho, P. había salido del Hospital con una férula de yeso en la mano (f.756)

El Defensor de Oficio de J.M.P. concluye con la solicitud de que se reforme la sentencia condenatoria en el sentido de que a su mandante le impongan una pena menos gravosa "... y que pueda ser suspendida o reeemplazada en su defecto por no tener nuestro representado antecedentes penales ni policivos, o sea que es delincuente primario y a la postre tiene 15 meses de estar detenido preventivamente". (f.757)

Por su parte, la Defensora de Oficio del imputado J.A.P. censura la sentencia condenatoria porque le impuso la pena como cómplice primario, cuando debió hacerlo como cómplice secundario del delito de homicidio en grado de tentativa.

La recurrente sustenta que la conducta de J.A.P. se adecua a la complicidad secundaria porque "... nunca se probó que PERALTA tomara parte en la realización del hecho punible y tampoco que hubiese concierto o acuerdo en ir a matar al joven CERRUD, que gracias a D. sólo fue lesionado" (f.763)

En ese orden de ideas, la recurrente considera que P. es cómplice secundario del delito porque sin ningún tipo de acuerdo, trasladó en su taxi a "J.", luego que éste último efectuara el disparo; que el hecho ocurrió cuando P. realizaba su trabajo de taxista, porque llevaba en su...

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