Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1era. I.. N. 102 de 23 de septiembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso seguido contra los señores HERALDO FORCHINEY ALVAREZ, J.P.D.K.Y.R.F.S.C. por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de la señora G.B.W..

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Condenatorio para H.A.F.A. y A. para R.F.S.C..

En cuanto a J.P.D.K. renunció a su juzgamiento con intervención de jurados y solicitó definir la causa en derecho, declarándolo CULPABLE el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Este Tribunal al individualizar la pena, se pronunció en los siguientes términos:

1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo por varias personas, con previsión, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos para lograr la penetración arbitraria a una residencia utilizando medios violentos, con la finalidad de apoderarse de bienes ajenos, para ello mataron a la propietaria de los mismos con actos que lograron la asfixia por sofocación, por tanto corresponde al delito de homicidio doloso agravado o circunstanciado tipificado en el artículo 132 ordinal 5 del Código Penal, cuya sanción oscila de doce (12) a veinte (20) años de prisión.

.2.1.-Entraron en forma arbitraria al domicilio ajeno, forzando obstáculos establecidos para proteger la vida y propiedad de la víctima, quien era una anciana de 84 años de edad, la sujetaron por las piernas, las manos y la asfixiaron luego la dejaron abandonada.

2.2.-Según el informe psiquiátrico relacionado con el imputado H.F.A., ésta persona tenía 20 años de edad cuando ocurrieron los hechos, es un sujeto imputable y, al momento de rendir declaración indagatoria manifestó prestar servicios como mecánico.

2.3.- No registra antecedentes penales ni policivos, según el informe de la Policía Técnica Judicial visible a fojas 311.

2.4.- Siendo ello así, debemos fijarle la pena de dieciséis (16) años de prisión, sin disminución ni aumento, porque no han concurrido causas modificativas de la responsabilidad penal, salvo aquéllas tomadas en consideración para la calificación del delito en la modalidad agravada, también debe ser sancionado a la pena accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria.

3.-Con relación al señor J.P.D.K., cuya audiencia fue en derecho debemos considerar lo siguiente:

3.1.-Al rendir declaración indagatoria ante el funcionario de instrucción durante los días 23 de enero del 2001 (fs. 52-56) y el 4 de abril del año citado (fs.207-214), manifestó su participación en el hecho punible, ratificó su confesión en el acto de la audiencia, por medio de reconocimiento fotográfico identificó a las otras personas partícipes del delito, por tanto es incuestionable su vinculación objetiva y subjetiva con el hecho punible y debe ser declarado culpable por el delito imputado.

3.2.- Para individualizar judicialmente la pena tomamos en consideración los factores contemplados en el artículo 56 ordinales 1,3,5 y 6 del Código Penal, los cuales representan los siguientes:

3.2.1.-La víctima era una anciana de 84 años de edad, la sujetaron por los piernas, las manos y asfixiaron, luego le dejaron abandonada.

3.2.2.- Es un sujeto imputable, no tiene trastorno de personalidad, no padece ninguna psicosis, tenía 29 años cuando ocurrieron los hechos, prestaba servicios como ayudante de manipulación de alimentos y tiene antecedentes...

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