Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, se recibe en la Secretaría de la Sala Penal, escrito de apelación contra la sentencia de 5 de mayo de 2005, por la cual se condenó a S.E.J.M., a la pena de 14 años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de ocho (8) años, una vez cumplida la pena principal, por ser considerado responsable del delito de Homicidio en perjuicio de la menor de edad N.V.S.

Dentro del trámite procesal de la notificación, la Licda, M.A. DE APOLAYO, Defensora de Oficio del sancionado, anunció la apelación, presentando escrito de sustentación en tiempo oportuno. Concedido el recurso anunciado por la impugnante, corresponde a esta superioridad examinar los puntos disentidos.

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

La Licenciada M.A. manifiesta que disiente de la condena impuesta a su defendido, por considerarle inocente del cargo que se le imputa.

Advierte que a su representado se le condenó, valorando básicamente la confesión que hizo del hecho, aunque posteriormente dijo "yo no lo hice, me declaré confeso por presión de Agentes de la P.T.J.".

Subraya que lo único que vinculó a JARAMILLO MORÁN con el caso, fue su confesión y que a pesar de haberse presentado otras pruebas no se puede afirmar de manera contundente, sin lugar a dudas, que su patrocinado haya cometido el ilícito.

Luego, identificar las circunstancias que a su juicio determinan que no existen méritos para mantener la decisión de primera instancia.

Se hace referencia al hecho que, en la fase sumarial, resultaron inicialmente investigados, H.M. y T.M., de acuerdo a los cargos que les formulara el adolescente J. delP.R..

De lo expresado en el protocolo de necropsia, indica que resulta importante la herida que presentaba la víctima en el cuello, sobre la cual el forense señaló que "la lesión por degüello en la parte superanterior del cuello fue realizada desde atrás de la occisa, sin embargo esta lesión fue realizada post-mortem, dado que los bordes están limpios y sin restos de material sanguinolentos". También resalta que se estableció en la autopsia que la joven no fue violada sexualmente.

Por otra parte, trae a colación los hechos registrados en el informe visible a foja 372 del expediente, donde se detalla que se había producido la aprehensión del sujeto SALVADOR E.J.M., por encontrarse involucrado a un delito Contra El Pudor (sic) en perjuicio de la menor de edad Z.M., situación sobre la cual el imputado acepta haber mantenido relaciones con la joven. Advierte que según el detective, éste caso le hizo recordar el homicidio de la menor de edad N.V.S. y que precisamente éste sujeto SALVADOR estaba en el área y que en ese momento al encontrarse la investigación con resultados negativos, iban a solicitar al Funcionario de Instrucción que autorizara el cotejo de cabello de este sujeto con los de la occisa.

Además indica que una vez ordenada la práctica de esta diligencia, el día 13 de septiembre de 2002, SALVADOR E.J.M., se declaró confeso del crimen en la sede de la Policía Técnica Judicial, sin que se conozca la forma en que se realizó esa confesión.

Seguidamente, la apelante analiza la indagatoria rendida por su defendido, sosteniendo que lo expresado no coincide ni corresponde con lo señalado en el Protocolo de Necropsia, ni con lo manifestado por los familiares de la occisa. Destaca lo siguiente:

  1. Si el Médico Forense dice que la persona que mató a N.V.S. debía estar lleno de sangre, en la pregunta de cómo se limpió; él contesta que en el río se lavó la ropa. Al analizar las declaraciones de la familia de la occisa, nadie vio esa noche a SALVADOR ni mojado, ni con sangre.

  2. Respecto al arma, el procesado dijo que utilizó un cuchillo, que era de la casa de su mujer y que era de un solo filo. El medico forense indicó que era de doble filo; y la familia de la occisa dijo que en la casa sólo había 2 cuchillos y no les faltaba ninguno.

  3. Tanto en su declaración como en la reconstrucción de los hechos, el imputado dijo que lo primero que hizo fue cortarle el cuello a la occisa, siendo que la Fiscalía le cuestiona en la indagatoria sobre esa herida y lee lo que dijo el Médico y él corrige indicando que estaba confundido.

Citadas las deposiciones brindadas por F.V., PASTORA SÁENZ y H.V.S., familiares de la occisa, la recurrente plantea que con estas deposiciones se establece que SALVADOR JARAMILLO MORÁN estuvo en la casa de éstos, el día de los hechos, siendo que ellos tampoco sospechan del sentenciado.

También se apoya la recurrente, en las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas efectuadas en la provincia de Coclé a su patrocinado, en las cuales éste manifestó que no era el autor del crimen y que fue obligado por la Policía Técnica Judicial; si bien ante la Junta Médica, se declaró confeso, consta que en la audiencia él explicó que lo hizo porque no conocía a los médicos y creía que eran de la Policía Técnica Judicial. En cuanto al cotejo de las vellosidades del cuerpo de JARAMILLO MORÁN con los encontrados en el pantalón de la víctima, resalta que se obtuvo un resultado negativo.

Finalmente, la recurrente indica que su defendido tenía conocimiento de las heridas que le fueron inferidas a la víctima, no por haber perpetrado el ilícito, sino porque estaba en el área y es cuñado de la occisa, viviendo en la misma residencia del padre de la difunta, quien tenía la información y se lo comunicó a la familia. Detalles importantes como la repetitividad de las heridas, no las dijo S.J., porque no lo sabía, sólo conocía que tenía una herida en el cuello y en el pecho, por lo que no podía indicar el número ni la forma. A juicio de la defensora, el procesado se equivocó en su confesión con la herida del cuello que es la más notoria y dijo que fue la primera que le hizo, cuando esa herida es post-mortem.

Concluye solicitando que se revoque la sentencia condenatoria y se absuelva a SALVADOR E.J. por falta de pruebas contundentes o determinantes, y en vista que jurisprudencialmente se ha establecido que las...

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