Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de sentencia de 28 de enero de 2003, CONDENÓ a Ó.A.Z.M. de generales conocidas en autos, a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y al derecho del sufragio por el término de siete (7) años, computables una vez cumplida la pena corporal, al tenerlo como autor material del delito de Homicidio agravado y lesiones personales cometidos en perjuicio de A.A.R. y E.C.M., respectivamente (fs.498-508).

La decisión en comento fue apelada al momento de notificarse por el procesado (fs.511), quien al igual que su abogada defensora presentaron los escritos respectivos en tiempo oportuno, y al ser concedido el recurso en el efecto suspensivo (f.531), pasa esta superioridad a pronunciarse sobre la disensión planteada.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

Sostiene el procesado Z.M. en su manuscrito, que ha sido sentenciado injustamente dado que es inocente; además que la pena impuesta es excesiva (fs.514-521)

La licenciada Dixa Castillo de M., de la firma forense M.C. & Asociados, solicita se reforme la sentencia apelada en el sentido de que se sancione el homicidio agravado con la pena mínima y la pena por las lesiones se impugna de acuerdo a los artículos 65 y 135 del Código Penal.

Como fundamento a su petición, sostiene que a su defendido se le impuso la pena por el delito más grave en 15 años de prisión, a pesar de que se trata de delincuente primario, además de los aspectos de su personalidad señalados por el psicólogo forense, lo que demuestra que no existen circunstancias especiales o aspectos objetivos del delito que lleven a imponer tal pena.

Por otra parte sostiene la apelante, que se sancionó a su defendido por el delito de lesiones personales establecido en el artículo 136 del Código Penal, sin embargo, ninguna de las circunstancias expuestas en el mismo constan en el expediente, y que la única incapacidad extendida por el médico forense fue de 20 días por lo que la omisión debe operar a favor del reo (fs.522-524).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado G.V.C., F.S. Superior del Primer Distrito Judicial, considera que se debe confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada. En tal sentido sostiene que para la aplicación de la pena se tomaron en cuanta los factores del artículo 56 del Código Penal; y que para...

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