Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Enero de 2004

Fecha09 Enero 2004
Número de expediente507 F

VISTOS:

El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia de 8 de agosto de 2003, condenó a la señora V.A.R.R. a la pena de 4 años de prisión como autora del delito de homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de su menor hijo E.A.R..

La resolución fue apelada por la Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial, L.. ARGENTINA BARRERA FLORES y por la Licda. M.A. DE APOLAYO, Abogada Defensora de Oficio de la señora R.R., quienes presentaron los escritos de apelación en tiempo oportuno.

Corresponde a esta S., constituida en Tribunal de alzada, entrar a resolver las pretensiones de las recurrentes.

DISCONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La F. Superior manifiesta que está de acuerdo con el fallo condenatorio, pero centra su inconformidad en cuanto a la calificación del delito, pues considera que los aspectos fácticos y jurídicos que concurren en el presente proceso acreditan fehacientemente la concurrencia del homicidio agravado en grado de tentativa, tipificado en el numeral 1, artículo 132 del Código Penal, es decir, el homicidio cometido en la persona de un pariente cercano con conocimiento del parentesco.(F.522)

En ese sentido, sostiene la Licda. BARRERA FLORES que la procesada es la madre biológica del menor, lo que se comprueba con el Certificado de Nacimiento. Además, la señora RODRÍGUEZ refiere que estaba embarazada del hermano de su marido, dio a luz al niño el día 8 de mayo de 2001, a las 5:00 de la mañana en el monte y ahí lo dejó.(F.522)

De otra parte, considera la señora F. que en el caso en examen concurre la agravante común de abuso de superioridad, contenida en el numeral 1, artículo 67 del Código Penal, puesto que la señora RODRÍGUEZ metió al niño dentro de un saco que dejó amarrado, en medio del monte, lo cual era para que el infante muriera asfixiado o depredado por los animales.

Además, explica la recurrente que el niño sufrió quemaduras superficiales de primer grado por exposición al sol, presentaba hipotermia, hipoglicemia e infecciones. Agrega que en el caudal probatorio se evidencian las condiciones de peligro a las cuales estuvo expuesto y no estaba en capacidad de defenderse, todo lo cual estima como elementos que comprueban el abuso de superioridad.(F.523)

Por tanto, la representante de la vindicta pública solicita que se reforme la sentencia venida en apelación y se aumente la sanción impuesta a la señora V.A.R..

DISCONFORMIDAD DE LA DEFENSA TÉCNICA

La Abogada Defensora de Oficio expresa que su apelación la hace bajo dos connotaciones.

En primer lugar, considera que nunca se dio el delito de homicidio en grado de tentativa sino el de abandono del menor, y se refiere al alegato que hizo en el Acto de Audiencia Preliminar sobre este aspecto.(Fs.528-530)

De igual manera, señala que el médico que evaluó al infante, D.S.T.G., manifestó que el niño presentaba buenas condiciones, que su único problema era el abandono. Además, no se valoró el dictamen pericial del médico forense de Veraguas que atendió al niño y dijo que éste aparentaba buen estado general de salud, con buena ingesta.(F.530)

Indica que al médico forense de Coclé se le preguntó si el niño estuvo en peligro de vida y éste respondió que "pudo presentar hipotermia, hipoglicemia, infecciones", lo cual no se dio, según sostiene la recurrente, porque la madre estuvo amamantando al niño en varias ocasiones y lo tenía en el saco para evitar que lo picara un bicho, su ánimo no era de matarlo, sino, no lo alimentaría, ella quería que alguien lo encontrara y se lo llevara porque no sabía como explicar su nacimiento, estaba demasiado perturbada.(F.530)

En segundo lugar, la Licda. ALVARENGA DE APOLAYO sostiene que no se valoró que su defendida al momento de la comisión del hecho presentaba una condición de imputabilidad disminuida, lo cual se aprecia en la evaluación psiquiátrica forense que reposa a foja 87 del expediente y en la ratificación del perito que consta a foja 242.

Continúa explicando la recurrente que la señora R. fue sometida a evaluación psicológica en la provincia de Coclé los días 12 de marzo y 16 de mayo de 2001, dos años después de la comisión del delito, en los que se dictaminó que presentaba alteración emocional, y el 18 de marzo de 2003 fue evaluada por los psiquiatras forenses en Panamá, y se concluyó que su patrocinada judicial estaba en capacidad mental para comprender el alcance de sus actos.(Fs.532-533)

La recurrente cuestiona la valoración del peritaje psiquiátrico forense dadas las discrepancias con las otras evaluaciones, pues la evaluación del psiquiatra de Coclé es más cercana a la fecha en que se dio el hecho, por lo que solicita sean valorados los peritajes y al momento de decidir se haga de conformidad con el principio de favorabilidad.(F.533)

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Consta en el expediente que el día 9 de mayo de 2001, en horas de la madrugada, la señora V.A.R.R. dio a luz a un niño, lo envolvió en una sábana y lo dejó dentro de un saco, en un monte cerca de su casa. El infante fue encontrado vivo por un vecino del lugar, en las cercanías de la quebrada La Honda, ubicada en la comunidad de San José, Distrito de San Francisco, Provincia de Veraguas.

EL TRIBUNAL A-QUO

Tras analizar las constancias procesales, el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial concluyó que la señora V.A.R.R. es autora del delito de homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de su hijo recién nacido por lo siguiente:

...muy a pesar de que la imputada afirma que no dejó totalmente desprotegido al menor, yéndolo a visitar y amamantar en varias ocasiones, considera el Tribunal que por la forma en que se encontró al niño dentro del saco y con su boca amarrada, lo mismo que por el lugar inhóspito y expuesto a su suerte en que se dejó al menor, los hechos investigados configuran el delito de homicidio en grado de tentativa, conductas tipificadas en los artículos 44 y 131 del Código Penal.(F.505)

Aunado a lo anterior, expresa el tribunal A-quo que si bien la defensa se apoya en el dictamen pericial del Dr. OCTAVIO DE LEÓN quien estableció que su representada actuó con capacidad disminuida, en el proceso existen otras opiniones médico legales que sustentan la plena imputabilidad de la sindicada, por lo que concluye, apoyado además en otras pruebas que reposan en el proceso, que la señora R.R. es penal y plenamente imputable.(Fs.506-607)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a la Sala examinar el contenido de la sentencia objeto de impugnación, observando solamente los puntos a que se han referido las recurrentes en sus libelos de apelación, tal como lo preceptúa el artículo 2424 del Código Judicial.

En ese sentido, la F. Superior es de la opinión que en el caso subjúdice se configura el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, específicamente, el tipificado en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal, es decir, cuando el homicidio se comete en la persona de un pariente cercano con conocimiento del parentesco.

Por su parte, la defensa técnica sostiene que se configura el delito de abandono de un niño menor de 12 años, tipificado en el artículo 145 del Código Penal.

Toda vez que la discrepancia de las recurrentes se centra en la calificación del delito, se procede al análisis de las pruebas recabadas para determinar lo que en derecho procede. Veamos.

Consta en el cuaderno penal la declaración jurada de M.B.R., quien manifiesta que el 9 de mayo de 2001, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, andaba buscando leña y escuchó unos quejidos, llegó al lugar y observó una tela morada, debajo había un saco amarrado dentro del cual había un niño y se fue a avisarle a la policía.(F.4)

Agrega que el saco no estaba tan difícil de soltar y cuando lo levantó estaba con hormigas que picaban al infante(F.4), el saco es de echar alimento o maíz.(F.6)

Al preguntársele al declarante si tenía sospechas de quien pudo haber abandonado al niño en ese lugar manifestó que pudo haber sido una pareja que vio por el área en horas de la tarde del día lunes cerca de la quebrada y estos se quedaron en casa de RUMUALDO RODRÍGUEZ. Además, refiere que su prima A.R., quien estaba viviendo en casa de RUMUALDO, le contó que el lunes por la noche la mujer lloraba y tenía dolor.(F.5)

Por su parte, V.A.R.R. indicó que ella se enteró del hallazgo del niño porque un hijo del señor M. se lo contó(Fs.13-14)

Con relación a las personas sospechosas, manifestó que el domingo 6 de mayo una muchacha y un hombre se quedaron en casa de su tío RUMUALDO, era primera vez que los veía y dijo que ella ecuchó a la mujer llorando, no sabía el por qué, pero era como si le doliera algo.(Fs.14-15)

No obstante, el Detective I J.C.B.L., funcionario de la Policía Técnica Judicial, en Informe de Comisión calendado 11 de mayo de 2001 manifiesta que le preguntó a M.B. que si tenía conocimiento si alguien en la casa del señor RUMUALDO RODRÍGUEZ utilizaba hábito de color morado y aquél le manifestó que la abuela de VIANETH RODRÍGUEZ pagaba mandas al Santo Nazareno de Atalaya, circunstancia que le hizo sospechar de la señora VIANETH y se apersonó a la residencia de RUMUALDO RODRÍGUEZ donde éste le informó que su sobrina se había ido para su casa ubicada en La P., por lo que fue a buscarla y esta lo acompañó voluntariamente al Despacho.(Fs.29-30)

De igual manera, el Agente expresa que se entrevistó con la señora VIANETH y ésta le manifestó que fue la persona que dejó al infante abandonado en un matorral detrás de la casa de su tío RUMUALDO RODRÍGUEZ y le narró los hechos.(Fs.31-32)

Así, la señora V.A.R.R. al momento de rendir sus descargos manifiesta que ella estaba embarazada pero el niño no era de su marido, el señor M.P., sino del hermano de este, SEGUNDO PINTO.(F.79)

Expresa que el 8 de mayo de 2001 dio a luz en el monte cerca de la casa (de su tío RUMUALDO), a eso de las 5:00 de la mañana; ella misma se atendió y dejó al niño en el monte pero su intención no...

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