Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia N1 3 P.I. de 28 de marzo de 2003, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio de la cual se declaró penalmente responsable a G.O.M. (a) Cabeza y se le condenó a la pena de diecisiete (17) años con cinco (5) meses de prisión e inhabilitación, por espacio de diez (10) años, para el ejercicio de funciones públicas y del derecho activo y pasivo del sufragio, luego de cumplida la pena principal; mientras que a E.A.O.M. (a) A. se le condenó a la pena de catorce (14) años de prisión e inhabilitación, por un lapso de cinco (5) años, para el ejercicio de funciones públicas y del derecho activo y pasivo del sufragio, luego de cumplida la pena principal, por el delito de homicidio agravado en perjuicio de J.E.B.F..

Este fallo fue apelado por los señores G.O.M. (f. 488) y E.O.M. (f. 493), así como por sus apoderados judiciales, por lo que dichos recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo con el fin que se surta la alzada.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

LICENCIADO DANILO MONTENEGRO

El licenciado Montenegro, defensor de oficio de G.O.M., sostiene que su inconformidad con el fallo radica en la calificación del hecho punible como homicidio agravado por motivo fútil.

En este sentido, señaló que los Honorables Magistrados basan su decisión única y exclusivamente en el dicho de R.A.T.F., sobrino del difunto desconociéndose totalmente los argumentos esbozados por su patrocinado y su hermano E.A.O., quienes indicaron, coincidentemente, que fueron atacados por un sujeto vestido de negro que tenía un arma en la mano y que se encontraba detrás del kiosko y que, al darse el forcejeo con éste, apareció un segundo sujeto que resultó ser el occiso.

De igual forma agregó que, al momento de emitir el fallo, el Tribunal de Instancia debió tomar en consideración que el hecho in examine se suscito en un lugar oscuro y en horas de la madrugada

Finalmente, concluye señalando que esta Corporación de Justicia en múltiples ocasiones ha sostenido que al sancionar a una persona con la agravante de motivo fútil, la existencia de dicha circunstancia debe estar claramente comprobada en autos, lo que a su entender no se da en el expediente de marras, por lo que solicita se reforme la sentencia en el sentido de calificar el hecho punible como Homicidio Simple (fs. 496 a 498).

PROCESADO G.O.:

Por su parte el señor G.O., en su escrito visible de foja 499 a 500 del cuaderno penal, acepta la responsabilidad de los hechos, sin embargo, solicita se tome en consideración que él es confeso del crimen, circunstancia que a su entender se debió tomar en cuenta al momento de fijarse la pena, por lo que pide se reconsidere la sanción impuesta.

Concluye solicitando se declare la libertad de su hermano E.A.O., quien es inocente de los cargos formulados en su contra.

LICENCIADA M.J.P.

La licenciada Prados, en su escrito de apelación visible de fojas 503 a 509, manifiesta su disconformidad con el fallo de primera instancia y en ese sentido sostiene que la conducta de su patrocinado E.A.O. M., no se enmarca en los artículos 131 y 132 del Código Penal, ya que no fue él quien causó la muerte de J.E.B.F., tal como lo ha señalado A.T.F., sobrino del occiso y único testigo presencial de los hechos.

En este orden de pensamiento, indicó que su patrocinado se encuentra confeso de haber estado presente en el hecho, antes, durante y después del homicidio de J.E.B., sin embargo no tiene nada que ver con lo ocurrido ya que si bien ayudó a esconder el arma homicida, a lo largo de la investigación ha cooperado con las autoridades al entregarse de manera voluntaria y al entregar el arma.

Es por ello que estima que la conducta de su patrocinado debió ser enmarcada como cómplice secundario.

Ante todo lo expuesto, solicita se modifique la sentencia y en consecuencia le sean reconocidas las atenuantes contempladas en los numerales 5 y 8 del artículo 66 del Código Penal.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, ante los escritos de apelación presentados sostiene que el procesado E.A.O.M., se acogió al proceso con jurado de conciencia el cual concluyó con un fallo de culpabilidad, decisión que no admite recurso alguno, por lo que no es del caso valorar, sino solamente lo que corresponde a la fijación de la...

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