Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia de primera instancia Nº 29 de 3 de junio de 2003, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio de la cual se CONDENO a V.J.Q.B., a la pena de diecisiete (17) años y ocho (8) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término y de manera paralela a la pena principal como co- autora del delito de homicidio agravado en perjuicio de E.A.M.C. y a J.A.T.A., a la pena de dieciocho (18) años y nueve (9) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de manera paralela a la pena principal como co- autor del delito de homicidio agravado en perjuicio de E.A.M.C..

Este fallo fue apelado por los procesados y el licenciado V.H. apoderado judicial de V.J.Q.B. por lo que dichos recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo con el fin que se surta la alzada.

POSICION DE LOS APELANTES

DEFENSA DE V.J.Q.:

La procesada otorgó poder al licenciado R.G.F., quien en su escrito de apelación sostuvo que el Jurado de Conciencia emitió veredicto de culpabilidad en contra de su poderdante, como resultado de la audiencia oral, sin embargo éstos no tuvieron oportunidad de valorar la declaratoria de culpabilidad que había emitido el señor J.A.T.A. en el acto de audiencia en derecho, ya que la diligencia se había efectuado el mismo día con escasas horas de diferencia, por lo que no se pudo establecer si tal manifestación conllevaba la declaratoria de que él sólo había cometido el hecho criminoso, o por el contrario lo había realizado con la participación de V..

De este modo indicó, que de las pruebas existente en el cuaderno penal se concluye que el homicidio perpetrado contra el ciudadano E.A., fue el resultado de la voluntad, decisión y fortaleza particular del señor T.A., quien no es delincuente primario.

Siendo ello así la dosificación de la pena impuesta a su poderdante debió haber partido de la pena mínima establecida y se debió tomar en consideración que las supuestas pruebas existentes en el cuaderno penal, no demuestran que se haya dado premeditación o concertación para la realización del homicidio, circunstancia que lo llevan a solicitar la corrección en derecho de la resolución apelada (fs. 876-880).

DEFENSA DE J.A.T.A.:

El licenciado L.C.A., defensor oficioso de J.A.T.A., manifestó su desacuerdo con el auto apelado y en este sentido señaló que el día 20 de febrero de 2001, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, emitió un auto de llamamiento a juicio contra los señores J.A.T.A. y V.Q., como presuntos infractores de los delitos de homicidio y robo, de igual forma en el desarrollo de la audiencia ordinaria éste se declaró culpable de ambos delitos.

Sin embargo al momento de la adecuación de la conducta típica, el tribunal la encuadró en el artículo 132 numeral 5 donde se contempla modalidad calificada del homicidio.

Por otro lado agregó que, T.A. fue sancionado el 14 de septiembre de 1998 con dos años de prisión por el delito de hurto agravado, por lo que no comprende por qué el tribunal habla de reincidencia si el delito por el cual está siendo procesado T. es el de homicidio doloso agravado, entonces donde está la habitualidad de cometer el mismo delito.

Ante lo expuesto, concluye solicitando se revoque la sentencia apelada y se adecué la sentencia a la realidad procesal (fs. 881-883).

ESCRITO DE...

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