Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, el 4 de diciembre de 2006, a través de la cual se condenó a W.S. LUNA a la pena de doce (12) años de prisión y a igual periodo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de Flavia Santos Vargas (q.e.p.d.).

En tiempo oportuno, la defensa de W.S.L. anunció y sustentó recurso de apelación contra la sentencia supracitada.

De la respectiva sustentación, se corrió traslado al representante del Ministerio Público, quien presentó el correspondiente escrito de oposición, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Cumplido este trámite, el Tribunal Superior de Justicia, concede el recurso en el efecto suspensivo y remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 868).

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

En su libelo de apelación de fojas 855 a 859, la defensora ténica del sentenciado, consigna su disconformidad por la calificación del hecho ilícito en la figura delictiva de Homicidio agravado.

En su opinión, la ejecución del homicidio por medios atroces, como circunstancia agravante específica del tipo penal, no está debidamente acreditada en el proceso. En este sentido, señaló que para la aplicación de esta agravante específica del tipo penal de homicidio, se requieren de dos elementos, uno psíquico y otro material. Respecto al primero, consiste en el deseo o voluntad de hacer sufir a la víctima más de lo necesario para causarle la muerte. El elemento material se refiere a la realizacíon de actos que ocasionen una muerte dolorosa y larga.

En el caso particular, expresa la recurrente que el hecho que el imputado le haya tirado arena a la occisa en su cuerpo y rostro, no implica la intención de hacerle padecer un sufrimiento mayor, ya que la víctima estaba inconsciente.

Por lo anterior, concluye solicitando la modificación de la sanción impuesta y la consecuente reducción de la pena, teniendo como base la figura simple del delito de homicidio.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El Ministerio Público, representado en este proceso por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, presentó en tiempo oportuno, sus argumentos en oposición al recurso interpuesto, destacando que tanto la diligencia de levantamiento de cadáver, como en el informe del protocolo de necropsia, se describe la presencia de cuerpos extraños en las vías respitarorias de la víctima.

Citando doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, el agente del Ministerio...

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