Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Junio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de 27 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso seguido a I.A.S., por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de JOSE DE LA CRUZ JULIO MORENO.

Dentro de este proceso los Jurados de Conciencia, encontraron responsable a I.A.S. del delito anteriormente descrito.

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal de primera instancia señaló lo siguiente:

"Esta Colegiatura debe señalar que la muerte de JOSE DE LA CRUZ JULIO MORENO ocasionada por la acción dolosa de I.A.S. permite encuadrar y graduar la pena en concordancia con la figura del Homicidio Agravado, al estimarse que la actuación se encuentra dentro del ordinal 3º por el artículo 132 del Código Penal, que fija por estos casos una sanción que oscila entre los doce (12) y veinte (20) años de prisión.

La pena debe estar ceñida a lo que regula la norma penal, específicamente infringida y a los parámetros generales establecidos por el artículo 56 de nuestro Código Penal, donde indica como factores coadyuvantes en esa tarea de fijación de este quamtum, los aspectos objetivos en el caso que nos ocupa se comprueban en primer orden con la diligencia de inspección ocular, reconocimiento y traslado de un cadáver (fs. 8-10), en cual se encontraba en la finca El Limonal, Regimiento de los Higos, Corregimiento de Cabuya, Distrito de Parita, Provincia de H. y con el Protocolo de Necropsia que establece como causas de la muerte de JOSE DE LA CRUZ JULIO MORENO, las siguientes: 'A.S.H., B.H.P.C.P. de Abdomen y C) Múltiples heridas contuso cortantes'; y por último con el certificado de defunción, visible a fojas 435, En cuanto al aspecto subjetivo que guarda relación con la vinculación del encuestado a la comisión del hecho punible apreciamos que la vinculación del señor I.A.S., se desprende de las declaraciones de los señores D.H., E.A., Y OTROS, como también de la propia declaración indagatoria del prenombrado A.S..

Esta Colegiatura también aprecia el numeral sexto de la norma penal antes citada referido a la conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible, observando que consta en los infolios que el procesado ocultó la muerte violenta del ofendido, indicándole a los familiares del occiso al día siguiente de los hechos que lo había golpeado un toro,

Aunado a lo anterior, el justiciable no ha mostrado arrepentimiento alguno por su conducta punible, por el contrario apreciamos que se trata de una persona que actúa con suma frialdad en la consumación del acto ilegal, y posterior a su ejecución ...

Queda en evidencia además el poco aprecio por la vida humana que tiene el procesado I.A.S., bien jurídico mayormente tutelado por la norma penal por él trasgredida, por lo que nos lleva a partir de la pena base de quince (15) años de prisión, en ausencia de circunstancias agravantes específicas que permitan su modificación, pues no se puede aplicar la agravante de ensañamiento porque ella está contemplada como agravante específica en el artículo 132 numeral 3º del Código penal (sic).

Al examinar las atenuantes se observa que su confesión no ha sido espontánea ni oportuna, por el contrario, hemos visto que el procesado manifiesta en su indagatoria que no se iba a entregar a las autoridades a consecuencia del hecho punible perpetrado que tenia conocimiento que los familiares del ofendido lo denunciarían por lo que esperaba en su residencia que las autoridades lo fueran a buscar, además, y a pesar de que al rendir sus descargos acepta ser el responsable de la muerte violenta de JOSE DE LA CRUZ JULIO MORENO, dicha manifestación para que tenga eficacia jurídica debió efectuarse en forma oportuna, es decir, al momento de no existir otros medios de convicción que lo vincularan subjetivamente a la conducta punible, además el prenombrado A.S. esgrime una causa de justificación que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR