Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Agosto de 2006

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada M.A. DE APOLAYO, defensora pública del señor A.J.G., anunció y sustentó recurso de apelación contra la sentencia fechada 24 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, en la cual se impuso al señor J.G., la pena de veinte (20) años de prisión, por el doble delito de homicidio en perjuicio de D.J.S. y F.J.G..

A través de la resolución impugnada, el Tribunal Superior individualizó la sanción que el imputado deberá cumplir como responsable del delito de homicidio por el cual fue declarado culpable por un jurado de conciencia.

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

En lo medular de su escrito de apelación, la recurrente plantea su inconformidad por las supuestas violaciones de derechos humanos de que fueron objeto el imputado y los principales testigos del proceso, familiares todos de las víctimas y del imputado.

En concreto, indica que al procesado se le tomó una diligencia indagatoria en el curso de una inspección ocular, practicada el día 19 de junio de 2003, sin la asistencia de un abogado, pese a que el día anterior, en la sede de la Personería de Cañazas, había solicitado la asistencia técnica de un abogado para rendir declaración.

A criterio de la defensora técnica, lo anterior resulta agravado, por cuanto que en ampliación de indagatoria de fecha 1 de julio de 2003, el imputado manifestó que había sido presionado para autoincriminarse, incluso mediante coacción física.

Luego de pasar revista de lo declarado por algunos testigos en cuanto a los presuntos vejámenes de que fueron objeto, la activadora judicial sostiene que si bien se reconoce del interés punitivo del Estado, tal prerrogativa no se puede ejercer soslayando los derechos fundamentales del imputado.

En base a lo manifestado, y pese a reconocer que el imputado fue encontrado culpable por un jurado de conciencia, la recurrente solicita que se anule el proceso, ante la ausencia de controles de legalidad sobre el material probatorio acopiado al proceso, y sobre el cual se apoya el fallo condenatorio.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

En su turno de oposición al recurso planteado, la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, a cargo del L.. T.M.C., sostuvo que el imputado, durante la diligencia de inspección ocular celebrada el día 19 de junio de 2003, declaró por su propia convicción y derecho de ejercer su defensa natural, sin la asistencia de un abogado, pero en conocimiento de sus garantías procesales.

Precisa la agencia fiscal, que la supuesta tortura que el...

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